Cuidados al contratar Modalidad 40

Mi retiro y pensión, columna de Jaime Gutiérrez Melchor.

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El IMSS tiene dos regímenes de incorporación: el obligatorio y el voluntario. Al régimen obligatorio pueden ser incorporada toda persona que preste un servicio personal, subordinado y remunerado, a un patrón persona física o moral; los trabajadores permanentes y eventuales de la ciudad o del campo con relación laboral subordinada; socios de cooperativas y personas que por decreto presidencial así se establezca; esto trabajadores el IMSS los agrupa en la llamada Modalidad 10.

Voluntariamente pueden causar alta a Modalidad 10 los trabajadores independientes o trabajadores por cuenta propia y podrán disfrutar de todos los beneficios que otorga la Ley del Seguro Social: servicio médico, protección por accidentes y enfermedades profesionales y no profesionales; pensiones, guarderías y prestaciones sociales.

Al régimen voluntario podrá ingresar toda persona que suscriba convenio con el Instituto para recibir a través del Seguro de Salud la atención médica que requiera, aunque, operan restricciones. Sin embargo, la ley dispone que quien cause baja de la Modalidad 10, puede causar alta a la Modalidad 40 si cumple con al menos cincuenta y dos semanas cotizadas en los cinco años previos a la fecha de baja y siempre que este derecho lo ejerza, antes del transcurso de cinco años.

Pero si usted va a ingresar a la Modalidad 40 y desea sacarle el máximo provecho, es necesario que antes de la incorporación revise su reporte de semanas cotizadas y ubique los siguientes puntos:

1). Que su primera cotización se haya registrado antes del primero de julio de 1997.

2). Que en su estado de cuenta Afore se indique que usted es un trabajador generación transición.

3). Que no tenga relaciones laborales con patrones personas físicas, pues de haberlas muy seguramente pudieran ser consideradas como simulaciones laborales.

4). Que las cincuenta y dos semanas previas a entrar a la Modalidad 40, se hubieran realizado con un patrón persona moral.

5). De cada patrón revise su número de registro patronal e identifique si en los dos últimos dígitos del registro aparecen terminaciones con numeración 10, 35, 44, 40 u otros numerales.

6). De aparecerle un número de registro patronal con terminación 35 o 44, sepa que esas cotizaciones sólo le servirán para pensión de vejez, a partir de los 65 años de edad y, de pensiona entre los 60 y 64 años, no le serán contabilizadas, pues no se aportó al seguro de cesantía.

7). De encontrar relaciones laborales con patrones persona física, previo a entrar a la Modalidad 40, sugerimos no hacer el convenio con el seguro y cotizar antes, de trece a catorce meses en Modalidad 10 para así tener la certeza de que al ingresar en la Modalidad 40, no perderás la inversión que haga. Invierta a lo seguro en Modalidad 40; asesórese bien.

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