¿Conviene la portabilidad IMSSIssste?
Columna de Jaime Gutiérrez Melchor: ¿Conviene la portabilidad IMSSIssste?
Empezaremos por decirle que la portabilidad de datos entre el IMSS y el Issste es un derecho consagrado inicialmente en la Ley del Issste (artículos 141 al 148), desde el año 2007 y en la Ley del Seguro Social, a partir del 01/01/2021, fecha en que entraron en vigor las reformas al sistema de pensiones promulgadas por el actual Presidente de la República, quedando contemplado este derecho, en el párrafo último del artículo 170.
Sin embargo, desde el 17/02/2009, los institutos firmaron un convenio de colaboración para, textualmente: “determinar criterios, lineamientos, términos, condiciones, mecanismos y procedimientos de coordinación y colaboración conforme a los cuales, los Trabajadores que hubieren cotizado al Instituto y que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al IMSS, podrán transferir a este último los derechos de los años de cotización al Instituto; de igual modo los trabajadores inscritos en el IMSS que inicien una relación laboral que los sujete al régimen de esta Ley, podrán transferir al Instituto los derechos de sus semanas de cotización”.
Desde entonces y a la fecha, cientos de trabajadores que han tenido cotizaciones en ambos institutos, han aprovechado la ventaja competitiva de obtener una pensión en el IMSS, por ley 73 especialmente, o bien, han utilizado el derecho, para alcanzar requisitos en el Issste.
El derecho a la portabilidad pueden ejercerlo todos los trabajadores a partir de la fecha en que cumplan 59 años de edad, tramitándolo en cualquiera de los dos institutos, excepto los trabajadores que se quedaron en el llamado 10° Transitorio Modificado.
Es requisito para hacer la portabilidad, que los cotizantes al Issste se encuentren en el régimen de cuentas individuales y podrán portar hacia el IMSS para obtener pensión, por Ley 73 o por Ley 1997.
Si la pensión con portabilidad Issste se va a obtener en el IMSS, por Ley 1973, es necesario que se cumpla el requisito mínimo de las 500 semanas cotizadas o encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos y los años de servicio que se transfieran del Issste al IMSS se convertirán en semanas, correspondiendo 52 semanas por cada año de servicio cotizado en Issste; si la portabilidad se hace del IMSS al Issste, cada 52 semanas equivalen a un año de servicio. ¿Conviene la portabilidad IMSS-Issste?
La respuesta es: “hay que analizar a detalle cada caso”. Cada caso es diferente y hay que considerar entre otros múltiples factores, los objetivos e intereses del trabajador, ver qué régimen de pensión puede elegir, la cantidad de semanas o años de servicio cotizados no simultáneos, el impacto en la pensión, destino de los recursos acumulados en la cuenta individual del Instituto no elegido para pensionarse, tiempos de respuesta, etc.