Mis derechos al causar baja del IMSS

Columna de Jaime Gutiérrez Melchor: Mis derechos al causar baja del IMSS

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Para muchas personas no le es claro los derechos que tienen al perder su trabajo y causar baja del régimen obligatorio del Seguro Social, especialmente si son trabajadores que cotizan en la llamada modalidad 10.

En la modalidad 10 cotizan al IMSS los trabajadores que prestan sus servicios a un patrón persona física o moral, de manera personal, subordinada y remunerada; quienes se han incorporado al IMSS siendo trabajadores independientes o por cuenta propia; y las personas trabajadoras del hogar que presten sus servicios a una persona física que las emplea para labores domésticas.

Al causar baja del IMSS, los trabajadores pueden tener los siguientes derechos cumplidos los requisitos previstos en la Ley, para cada caso siguiente:

1). Conservación de derechos en el seguro de enfermedades y maternidad.

2). Conservación de derechos en el seguro de invalidez y vida.

3). Continuación voluntaria (modalidad 40) cotizando en los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

4). A comprar un seguro de salud.

5). A recibir ayuda para gastos de funeral.

6). A un retiro parcial por desempleo.

Caso 1: puede recibir servicio médico durante ocho semanas si al causar baja se hubieren cotizado al menos ocho semanas; tratándose de damas embarazadas, tienen derecho a prestaciones en especie y económicas hasta por 84 días.

Es importante que los comprobantes que se presenten al pedir la ayuda reúnan los requisitos legales para su deducibilidad. Caso 2: se conservará el derecho a pensión de invalidez, de sobrevenir esta, dentro de la cuarta parte de las semanas cotizadas o bien, de ocurrir su fallecimiento en este mismo periodo, el derecho podrán ejercerlo sus beneficiarios legales.

Caso 3: se puede ingresar a la modalidad 40 si previo a la baja se cotizaron al régimen obligatorio al menos 52 semanas en los cinco años anteriores y siempre que el derecho se ejerza dentro de los cinco años posteriores a la fecha de la baja.

Caso 4: mediante convenio se puede comprar un seguro de salud para la familia en caso de causar baja del IMSS sin restricciones médicas al contratarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la baja.

Caso 5: si es un trabajador que hubiera cotizado al menos doce semanas en los nueve meses previos a su fallecimiento, tendrá derecho a solicitar la ayuda para gastos de funeral.

Caso 6: si al causar baja del IMSS se tiene una cuenta individual con al menos tres años, o más de cinco años de haber sido aperturada, se tendrá derecho a disponer parcialmente, de los recursos de su cuenta individual en los términos que fija la Ley. ¡Felices fiestas!

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