Modalidad 40, ¿en línea o presencial?
Columna de Jaime Gutiérrez: Modalidad 40, ¿en línea o presencial?
Un amable lector nos pregunta si es mejor contratar la modalidad 40 en línea o presencial. Le pongo en contexto. La Ley del Seguro Social contempla el esquema de incorporación al régimen obligatorio, conocida como De la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio; internamente el IMSS lo registra como modalidad 40.
Esta modalidad de incorporación (modalidad 40) permite a los trabajadores que causen baja del régimen obligatorio incorporarse voluntariamente y aportar a los seguros de Invalidez y Vida (IV), y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), siempre que hubieren cotizado al menos cincuenta y dos semanas, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de su baja.
A partir de la fecha de baja, el trabajador tiene por plazo para ejercer el derecho en comento, a un máximo cinco años, contado a partir de la fecha de su baja; de no ejercer el derecho en el plazo previsto, el derecho prescribe y para generarlo nuevamente, es necesario volver a cotizar cincuenta y dos semanas; hecho esto el derecho a entrar a modalidad 40 se adquiere nuevamente. ¿Qué ventajas y beneficios tiene entrar a modalidad 40?
Permite continuar acumulando semanas cotizadas y/o mejorar el salario base de cotización para con ello crear las condiciones para obtener una mejor pensión; permite también darse de alta en forma retroactiva, hasta cinco años previos a la fecha de baja.
Se entra aportando con igual salario que se tenía a la fecha de la baja o hasta el monto máximo permitido (25 veces el valor de la UMA). Si el salario que se devengaba a la fecha de baja era de un salario mínimo, con dicho salario se puede continuar cotizando en la modalidad 40.
El ingreso a la modalidad 40 permite conservar o acrecentar la vigencia de derechos; es compatible con la realización de actividades independientes; permite contratar el Seguro de Salud, mejorar la tasa de reemplazo y recuperar hasta un 19.5% de lo aportado a los seguros de RCV, de obtenerse la pensión por los beneficios previstos en la extinta Ley 1973.
Modalidad 40 no brinda la protección que ofrece el seguro de Riesgos de Trabajo, Enfermedad y Maternidad ni Guarderías y Prestaciones Sociales; tampoco se reciben aportaciones de Infonavit; no se tiene derecho a incapacidades médicas, ni a la ayuda gastos de funeral ni a la ayuda de gastos de matrimonio ni a registrar o dar de baja a beneficiarios legales. ¿En línea o presencial? La opción es indistinta y puede elegir la que a usted más le convenga.
En línea, desde la comodidad de su casa u oficina; presencial, acudiendo a las oficinas administrativas del IMSS que a usted le correspondan por razón de su domicilio.