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Siempre que hablamos de pensiones lo hacemos pensando, generalmente, en un monto de la mayor cantidad posible.

Pero existe un grupo de trabajadores cuyapensión máxima será, una vez cumplidos los requisitos previstos en la Ley del Seguro Social, de solamente un salario mínimo y, con esta afirmación, no estoy haciendo referencia a la pensión garantizada.

La pensión garantizada solo opera en la Ley del Seguro Social, comúnmente conocida como Ley 1997, y se entrega a quien, habiendo empezando a cotizar del 1 de julio de 1997 en adelante, al día de tramitar su pensión, el ahorro acumulado en su cuenta individual es insuficiente para comprar una pensión calculada en rentas vitalicias o un retiro programado, más el seguro de sobrevivencia.

Cuando el caso anterior ocurre y el trabajador cotizó un mínimo de 1,250 semanas, el ahorro acumulado lo retiene su afore y le paga mes a mes una pensión garantizada, hasta el agotamiento de los recursos; ocurrido esto, corresponderá a la SHCP, por conducto del IMSS, continuar pagando la pensión hasta el fallecimiento del pensionado.

Pero las pensiones de un salario mínimo, de las que le hablo en el segundo párrafo de este artículo, se refieren a la pensión que tendrán derecho a recibir, cumplidos los requisitos, los trabajadores que se incorporaron voluntariamente al IMSS y cotizaron, mediante convenio expreso, a través de las siguientes modalidades: 30 (productores de caña de azúcar); 35 (patrón persona física con trabajadores asegurados); 43 (incorporación voluntaria del campo al régimen obligatorio); y 44 (trabajadores independientes).

En el caso de los trabajadores antes mencionados, incorporados al IMSSmediante convenio expreso (incorporación voluntaria), se inscriben y aportan con un salario mínimo vigente en la CdMx y es por ello que estos trabajadores, llegada la edad de su retiro, a los 65 años, obtendrán una pensión de vejez equivalente a un salario mínimo vigente en la CdMx.

Es por ello también que de estas modalidades no se puede pasar a la Modalidad 40, como muchos quisieran, debido a que se cotiza bajo un régimen especial de cuotas y aportaciones, que difiere de la forma en que se cotiza al régimen obligatorio del Seguro Social.

Tomen en cuenta que la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, en la Modalidad 40, es producto de haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años previos a la fecha de baja del régimen obligatorio y por ello no es posible pasar de estas modalidades a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio o Modalidad 40.

Por último, recordemos que las semanas cotizadas en el seguro de salud para la familia así como en el seguro facultativo no generan derechos pensionarios.

 

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