Pensión de invalidez IMSS sin estar trabajando
Mi retiro y pensión, columna de Jaime Gutiérrez: Pensión de invalidez IMSS sin estar trabajando
El seguro de invalidez, regulado por la Ley del Seguro Social, brinda protección a trabajadores que, por motivo de un accidente o enfermedad no profesional, quedan impedidos a continuar laborando al perder más del 50% de sus capacidades para el trabajo, hecho que les limita para obtener una remuneración superior al 50% de la habitualmente percibida en el último año de trabajo.
El área de Salud en el Trabajo IMSS será quien dictamine la existencia del estado de invalidez y, para ello, deben de reunirse requisitos adicionales, entre otros, haber cotizado la cantidad de semanas previstas en la Ley. Para el régimen 1973, bastará con 150 semanas cotizadas; en el régimen 97, el requisito es de 250 semanas y, en ambos regímenes, bastará con 150 cotizaciones para adquirir el derecho a pensión por muerte del trabajador o pensionado por invalidez.
En adición, es necesario que el trabajador se encuentre “vigente en derechos” o dentro del “periodo de conservación de derechos”.
Se está vigente en derechos cuando se es un trabajador en activo, incorporado al IMSS a través de cualquiera de las modalidades de aseguramiento que contemplen este beneficio. El periodo de conservación de derechos equivale a una cuarta parte del total de semanas cotizadas; por ejemplo, si un trabajador a la fecha de su baja del régimen obligatorio, cuenta con 800 semanas cotizadas, su periodo de conservación de derechos es igual a 200 semanas.
Lo anterior significa que, aún y cuando un trabajador ha causado baja del IMSS y si dentro del periodo de conservación de derechos le sobreviene un estado de invalidez o fallece, él o sus beneficiarios tendrán derecho a recibir pensión de invalidez o pensión por muerte del trabajador o pensionado por invalidez.
Asimismo, encontrándose éste dentro del periodo de conservación de derechos y llegase a cumplir la edad requerida para obtener pensión de cesantía o de vejez, en el régimen 73, podrá tramitarla sin problema alguno.
Pero, de no estar vigente en derecho para cuando sobrevenga el padecimiento o el accidente generador del estado de invalidez, no habrá derecho a pensión; si ha causado baja del Seguro Social, revise cuántas semanas cotizadas tiene, saque la cuarta parte y si llegase a padecer una enfermedad o accidente, acuda al IMSS y pida su pensión de invalidez, de viudez, orfandad o ascendencia según corresponda.
Si está fuera del periodo de conservación de derechos, podrá recuperarlo cotizando 26 nuevas semanas si se tiene más de tres y menos de seis años sin cotizar; o cotice 52 semanas si la baja del IMSS tiene más de seis años
. ¿Es posible obtener una pensión de invalidez, sin estar trabajando? La respuesta es sí, sí es posible. Este derecho muy pocos lo conocen; asesórese.