Pronto entrarán en vigor sanciones por maltrato animal

Quienes cometan actos de crueldad contra mascotas podrían pasar de tres a 18 meses en la cárcel, recuerda el diputado Sobrino.

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Serán castigados aquellos que intencionalmente realicen actos de crueldad contra animales domésticos. (Internet)
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SIPSE.com
MÉRIDA, Yuc.- “Las sanciones penales por maltrato a mascotas en Yucatán entrarán en vigor a los 30 días naturales posteriores al día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado”, recordó el diputado local por el Séptimo Distrito, Jorge Sobrino Argáez.

Agregó que, según quedó asentado en el Código Penal, las sanciones de cárcel van de tres a 18 meses y se estableció de 50 a 100 días de multa para aquellos que intencionalmente realicen actos de maltrato o crueldad que pongan en peligro la vida del animal doméstico.

El legislador priista indicó que aquellos que intencionalmente causen la muerte a una mascota tendrán un castigo de seis meses a dos años de prisión, y de 200 a 400 días de multa. Además de que cuando utilicen métodos que prolonguen la agonía del animal se aumentarán las penas en una mitad.

Sobrino Argáez explicó que con estas penas se pondrá al fin castigo a quienes utilicen métodos para causar la muerte, alteraciones físicas o de sus instintos naturales a los animales domésticos.

“También quedará castigado el sacrificio que no se efectúe bajo causa justificada o razones médicas, el debido cuidado de un especialista y bajo normas diferentes a las oficiales mexicanas y ambientales”.

Señaló que también se previó sanción para el abandono de los animales domésticos en la vía pública, actos de zoofilia, la desatención de los mismos por períodos prolongados al interior de los hogares, y todo acto u omisión que ponga en riesgo la vida de la mascota, sea la privación de aire, luz, agua, resguardo de la intemperie, cuidados médicos o alojamiento acorde a su especie.

El diputado Sobrino destacó que con el aval unánime de los 25 diputados en el Congreso Local se aprobó agregar al Código Penal de la Entidad, el Título Vigésimo Tercero “Delitos contra Animales Domésticos” y un capítulo único denominado “Maltrato o Crueldad en contra de los animales domésticos”

Con ello quedaron tipificados como delitos aquellos actos que vayan contra la integridad de los animales domésticos o mascotas.

Por último, precisó que para efectos de aplicación de las reformas se tomará por animal doméstico todo aquel que ha sido criado y condicionado para acompañar al ser humano en su convivencia diaria, es decir, aquellas especies que conviven habitualmente en el domicilio de las personas.

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