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Los trabajadores independientes o trabajadores por cuenta propia tienen derecho a múltiples beneficios, entre otros los siguientes, una vez que se hubieren cumplido los requisitos previstos en la ley, para cada caso; por mencionar algunos beneficios:

1). Protección en los seguros de riesgos de trabajo, enfermedad y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, guarderías y prestaciones sociales.

2). Recibir subsidios económicos en caso de imposibilidad temporal para el trabajo por accidente o enfermedad y recibir ayuda para gastos de matrimonio, para gastos de funeral, subsidios económicos y prestaciones en especie.

3). Obtener pensión de retiro anticipado, invalidez, incapacidad, viudez, orfandad, ascendientes, cesantía en edad avanzada o vejez.

4). Conservar o recuperar derechos por semanas ya cotizadas y utilizarlas para efectos de pensión.

5). Ingresar a la modalidad 40 y poder acumular semanas y mejorar el salario base de cotización.

6). Conservar el derecho al seguro de enfermedad y maternidad por ocho semanas si se cotizó al menos ocho semanas antes de la baja.

7). Conservar derecho a pensión en el seguro de invalidez y vida, por una cuarta parte de las semanas cotizadas, si se cotizó al menos cuatro años.

8). Ingresar a la modalidad 40 si se hace antes de que pasen cinco años o si se omite el pago de dos meses o más, se puede reingresar antes de que pasen doce meses.

9). De haber causado baja del IMSS y no han transcurrido más de cinco años, al solicitar el alta a la modalidad 40, se puede convenir el pago desde el día posterior de la fecha de la baja o, a partir del día en que se presenta la solicitud.

10). Recibir la ayuda para gastos de matrimonio o para gastos de funeral.

11). En caso de embarazo, derecho a recibir subsidio económico hasta por ochenta y cuatro días.

12). Servicio de guarderías y acceso a prestaciones sociales.

13). Se permite hacer aportaciones a Infonavit. ¿Cuánto cuesta todo este paquete de beneficios para los trabajadores independientes o por cuenta propia, encontrándose en territorio nacional o en el extranjero? Los trabajadores independientes o quienes laboran por cuenta propia deben tener un ingreso mensual no menor a un salario mínimo o como límite superior a veinticinco veces el valor de la UMA, es decir, para este año, 2 mil 714 pesos con 25 centavos.

El alta al esquema se puede hacer en el portal del IMSS o presencial en la subdelegación que le corresponda. Para alta con un salario mínimo, incluyendo Infonavit (este es optativo), es de 2 mil 129 pesos con 99 centavos; y si es topada, el pago es de 19 mil 494 pesos con 07 centavos; en ambos casos se puede pagar mensual, bimestral, semestral o anual.

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