Yucatán 'afila' la 'guillotina política'

Se prevé que el gobernante o representante popular que sea sujeto a la anulación del mandato no pueda interponer recurso jurídico para intentar revertir la decisión

|
Bastará un dos por ciento de votantes para solicitar la revocación. (Archivo/Novedades Yucatán)
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

Israel Cárdenas/Mérida
El gobernante o representante popular al que se le revoque el mandato en Yucatán no podrá interponer recurso jurídico en contra del resultado de la consulta, es decir, estará imposibilitado de acudir al Tribunal Electoral del Estado para intentar revertir la decisión, señala la iniciativa legislativa que se presentará en breve y de la cual el magistrado presidente Armando Valdez Morales se comprometió a ser respetuoso de la determinación del Poder Legislativo.

Lo anterior forma parte de las iniciativas de leyes secundarias que discutirá el Congreso estatal tras la reforma a la Constitución Política del Estado de Yucatán, en la que se incluyó este mecanismo de participación ciudadana: la revocación de mandato.

La diputada local por el partido Movimiento Ciudadano, Milagros Romero Bastarrachea, explicó que alistan las reformas a las leyes de gobierno de los municipios del Estado y a la de participación ciudadana que regula el plebiscito, referéndum y la iniciativa popular en el Estado, a fin de clarificar cómo será el proceso para ejercer la revocación del mandato y las causales para los cargos de diputados locales y regidores, a partir del 1 de septiembre de 2021, así como para el cargo de Gobernador, a partir del 1 de octubre de 2024, y cuya consulta será organizada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac).

Adelantó que en estas normas se establecerán que para solicitar revocación del mandato a gobernador y para diputados locales se requerirá que el 2 por ciento de las personas que hayan votado por alguno de estos cargos soliciten al Iepac, a través de firmas, dicho procedimiento; para el caso de presidentes municipales, el porcentaje de ciudadanos requerido será variable, de acuerdo con el tamaño de la población.

Agregó que para todos los casos, el Iepac “desahogará” un proceso legal en el que el gobernante o representante popular podrá defenderse cuando se le esté imputando, y ante ello el organismo electoral determinará si procede dicha consulta.

Romero Bastarrachea explicó que quien sea sometido a la revocación del mandato no podrá hacer campaña para revertir el proceso, y por ahora analizan si será necesario que solicite licencia de su cargo.

Agregó que tras conocerse el resultado de la consulta de revocación de mandato, el gobernante o representante popular no tendrá posibilidad de acudir ante el Tribunal Electoral del Estado con la intensión de revertir el fallo.

El Iepac “desahogará” un proceso legal en el que el gobernante podrá defenderse cuando se le esté imputando

“Si un candidato fue electo con 100 mil votos, con el dos por ciento de los sufragios se abre la consulta para el caso de gobernador y diputados, en tanto que para el caso de los municipios es importante comentar que, mientras más chico sea, más alto será el porcentaje de firmas a recabar para solicitar la revocación de mandato”, apuntó.

El pasado 27 de febrero la LXII Legislatura del Congreso del Estado aprobó por unanimidad la reforma a la Constitución Política de Yucatán, para que se incluya la revocación de mandato en los mecanismos de participación ciudadana.

Dicha modificación establece que son mecanismos de participación ciudadana el plebiscito, referéndum, la iniciativa popular y la revocación de mandato de los representantes populares electos.

En este sentido, estipula que la ley establecerá el porcentaje de ciudadanos que deberán solicitar la revocación de mandato, así como el porcentaje de votación ciudadana para que dicha consulta adquiera fuerza vinculante y, por tanto, obligatoria, tomando como base el listado nominal de la elección que corresponda.

Asimismo, indica que la organización, el desarrollo, el cómputo y declaración de los resultados que se obtengan de los mecanismos de participación ciudadana son una función estatal, que corresponde al Iepac.

La modificación legal también precisa que el Gobernador Constitucional del Estado entrará en funciones el día 1 de octubre y podrá durar en su encargo “hasta seis años”.

Sobre este tema, la diputada Milagros Romero recordó que la citada reforma estatal es sujeta a la aprobación de los 106 ayuntamientos del Estado, por ser una modificación constitucional, se requiere del 50 por ciento más uno para que tenga viabilidad.

Dan más poder al ciudadano

La nueva figura de revocación del mandato que ya obra en la Constitución Política del Estado de Yucatán se une a las otras tres herramientas con las que cuenta el Iepac para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones.

El plebiscito:
A través de éste los ciudadanos ejercen su participación opinando sobre los actos y acciones gubernamentales de los poderes Ejecutivo y Legislativo y de los municipios, calificadas como trascendentales para la vida pública y el interés social.

El referéndum:
A través del cual se garantiza la participación ciudadana para recabar su opinión sobre el contenido total o parcial de las reformas a la Constitución, así como de la creación, derogación o reformas a las leyes o decretos, que acuerde el Poder Legislativo. De los ayuntamientos, cuando se trate del Bando de Policía y Gobierno, y los reglamentos municipales.

La iniciativa popular:
Por medio de la cual la ciudadanía tiene el derecho de presentar proyectos de creación, reforma o adición a la Constitución, a las leyes, decretos, Bando de Policía y Gobierno o reglamentos municipales.

La revocación del mandato:
De acuerdo con el dictamen aprobado por el Congreso del Estado, es un instrumento diverso cuya finalidad es separar a las autoridades de sus funciones, siendo un medio contemplado para el gobernado, quien a través de las instituciones facultadas para organizar, desarrollar y fomentar la participación, puede válidamente someter a sus autoridades a una nueva votación para decidir su continuidad o no, pues es posible su separación por su desempeño y no como sanción a alguna falta.

Lo más leído

skeleton





skeleton