Compras de lujo están 'bajo la lupa' del SAT

Pretenden detectar la evasión de los contribuyentes siguiendo adquisiciones de vehículos premium, joyas e inmuebles en zonas de alta plusvalía.

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Contadores yucatecos consideran que la medida implementada por el SAT es una forma de hacer eficiente la recaudación y también de incrementar la cultura cívica del pago de impuestos. (Imagen ilustrativa/ SIPSE)
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Candelario Robles/Milenio Novedades
MÉRIDA, Yucatán.- Las nuevas disposiciones fiscales, como las auditorías electrónicas iniciadas este mes por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) permiten fiscalizar “bajo lupa” la compra de bienes de lujo, como joyas, vehículos premium y bienes muebles e inmuebles en zonas de alta plusvalía.

Ante esta situación, el presidente del Colegio de Contadores Públicos de Yucatán (CCPY), Guido Herbé Espadas Villajuana, señaló que no se trata de una “cacería de brujas”, sino de una medida que permite, con el cruce de información con bancos y la base de datos electrónica del sistema del notariado público, conocer con exactitud todas las adquisiciones y movimientos financieros de los contribuyentes.

“Se revisarán signos externos de riqueza del contribuyente, como la adquisición de bienes de lujo que no estén declarados, ya sea bienes muebles e inmuebles, así como joyas; les va a brincar de muchas partes, incluso de la base de datos de los notarios públicos y de los propios bancos”, apuntó.

Con esta medida se complementa una fase de fiscalización por la vía electrónica iniciada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en 2014, la cual se había atrasado por una revisión a las disposiciones por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), misma que el pasado seis de junio autorizó a continuar este mes, mediante un resolutivo favorable al SAT.

En entrevista con Milenio Novedades, el representante de los Contadores Públicos Certificados consideró que la medida implementada por el Servicio de Administración Tributaria es una forma de hacer eficiente la recaudación y también de incrementar la cultura cívica del pago de impuestos.

“No se trata de una cacería de brujas… Es una medida para invitar al contribuyente a ser puntual con el pago de sus impuestos, a hacerlo en tiempo y en forma, en los plazos y los términos marcados por la Ley”, detalló.

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En automático

El especialista mencionó que la autoridad está enterada si un contribuyente tiene ingresos por mil pesos y gastos por 800 pesos; “el SAT ya sabe y tiene un cálculo electrónico de cuánto debe pagar esa persona”.

“Si no presentas tu declaración en tiempo y forma, esa información de manera automática le dirá al SAT que el contribuyente sólo pagó 120, cuando debió ser 200, y a través del correo te dirán de manera automática cuánto debiste pagar de IVA y de ISR, y que no recibieron el pago correcto, por tanto, se debe aclarar esa situación o pagar la diferencia. Así funcionará el pago electrónico”, ejemplificó.

Indicó que el SAT, a través de sus revisiones, detectará si existe una diferencia entre lo que se declara y lo que se informa en la documentación electrónica emitida por el contribuyente; se busca que no haya diferencias.

Espadas Villajuana señaló que para las revisiones de los dictámenes emitidos por el SAT, luego de las revisiones electrónicas y en todos los procesos que enfrenten, los contribuyentes deben hacerse acompañar por un contador certificado.

Consideró importante que los contribuyentes se busquen a un profesional en materia contable y fiscal, ya que se debe tener gente capacitada para la revisión de las obligaciones tributarias.

“No se debe echar en saco roto también acudir con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), como un organismo de apoyo y de ayuda cuando se tiene la razón”, dijo.

Auditorias, sin previo aviso

En Yucatán, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene una vigilancia más estricta sobre los 515 mil contribuyentes, mismos que empezaron a ser fiscalizados electrónicamente en los primeros minutos del este mes. 

El SAT explicó que estas primeras revisiones electrónicas constituyen una nueva modalidad, a través de la cual las autoridades de la SHCP podrán realizar procedimientos de fiscalización, a través de medios electrónicos e interactuar con el contribuyente a través de estos medios. 

La dependencia federal recordó que el pasado seis de julio, por unanimidad, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la constitucionalidad de las revisiones electrónicas vía buzón tributario.

Con esta medida, el SAT podrá realizar una auditoría a los contribuyentes partiendo de la información electrónica en su poder, sin necesidad de notificar al contribuyente o de informarle del inicio de la misma.

Revisiones en siete pasos 

A partir de este mes, el SAT aplica la revisión electrónica para conocer si las declaraciones cuadran o evaden al fisco. En siete pasos se detalla cómo funcionan las auditorias electrónicas.

1.- La información: 
El SAT puede realizar revisiones electrónicas de la información que entregan los contribuyentes al organismo, como son ingresos, cálculo de retenciones y proveedores de riesgo, además de observar diferencias con el Registro Patronal del IMSS, deducciones o acreditaciones indebidos y operaciones atípicas.

2. Lo que revisará: 
El SAT evaluará en su sistema las facturas electrónicas que haya emitido el contribuyente, además de las bases de datos proporcionadas por dependencias o terceros.

3. Los vigilados: 
El nuevo sistema aplica para todos los contribuyentes, pero se centrará en aquellos que cometan irregularidades, respetando el mismo sistema que en una auditoría física.

4. El proceso:
En ningún caso, el SAT notificará a los contribuyentes que son auditados, al concluir la investigación, se enviará una notificación al buzón tributario donde se le detallará su adeudo  con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

5. La duración: 
El contribuyente no será auditado permanentemente, sólo cuando sus movimientos sean inusuales y atípicos.

6. La defensa
Será la Prodecon que brinde asesoría y defensoría, y dé seguimiento a los procedimientos de queja o reclamación.

7. El plazo: 
Luego de recibir en el buzón electrónico su aviso de liquidación provisional, el contribuyente tiene 15 días para presentar pruebas a su favor. Si no presenta pruebas, el SAT emitirá una resolución final de adeudo.

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