Profepa multa a la Apiqroo con $300 mil por impacto ambiental
De no cumplir con lo indicado, la dependencia pagaría con una pena de hasta 4 años de prisión.
Redacción
CANCÚN, Q. Roo.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) multó con 300 mil 72 pesos a la Administración Portuaria Integral de Quintana Roo (Apiqroo), debido a que no acreditó durante la substanciación del procedimiento administrativo iniciado en su contra, contar con la autorización o exención en materia de Impacto Ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para obras de construcción al interior de dicho recinto.
La Procuraduría emitió el pasado 4 de agosto, la resolución administrativa en sentido sancionatorio contra la API, ya que no presentó pruebas que subsanen o desvirtúen las infracciones ambientales determinadas dentro del procedimiento administrativo instaurado, por las obras y actividades desarrolladas dentro del recinto en la Carretera Puerto Juárez-Punta Sam, kilómetro 5, en localidad de Puerto Juárez.
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En octubre de 2016, inspectores federales de la Profepa en la entidad, llevaron a cabo la visita de inspección a la API, donde observaron hechos y omisiones constitutivos de infracción a la legislación ambiental, informa un comunicado de prensa.
La Profepa destacó que el inspeccionado incumplió lo establecido en el artículo 28, fracciones IX y X, y 37 TER de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en relación con el artículo 5, incisos Q) y R) del Reglamento de la propia LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, al no contar con la autorización o exención en materia de Impacto Ambiental correspondiente.
Determinó que las infracciones a la legislación ambiental vigente son equivalentes a 3 mil 975 veces el valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, y considerando que al momento de imponerse la sanción, la Unidad de Medida y Actualización es de 75.49 pesos, el monto de la multa asciende a $300,072.75.
Asimismo, la Profepa en la resolución administrativa ordenó a la API la ejecución de medidas correctivas consistentes en abstenerse de continuar con cualquier actividad u obra adicional distinta a las circunstanciadas y, de ser el caso, someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental las obras, construcciones, instalaciones y actividades circunstanciadas para obtener la autorización correspondiente para la operación y permanencia de las mismas, así como restaurar el sitio afectado a como se encontraba en su estado original.
En caso de no cumplir con las medidas correctivas impuestas, se someterá a lo dispuesto en el capítulo IV del Código Penal Federal, en relación a los delitos contra la gestión ambiental, por lo que al sancionado se le podría imponer una pena de uno a cuatro años de prisión.