Siguen en el corralón de Cancún 10 autos de Uber

Jurídicos de la empresa realizan los trámites para liberar las unidades.

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La multa por cada unidad asciende a a 64 mil pesos (Jesús Tijerina/SIPSE).
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Pedro Olive/SIPSE
Cancún, Q. Roo.- La empresa transnacional Uber dio a conocer que restan 10 unidades por liberar, de las más de 200 que estaban detenidas al momento de la desactivación de la aplicación en Cancún el pasado 26 de diciembre; los propietarios de dichas unidades están siendo atendidos por el área jurídica de la empresa, quienes revisan todos los documentos que los socios deben de presentar previo al pago de la multa y corralón para posteriormente sacar los vehículos.

Tan sólo del pago que la empresa debe hacer a la Secretaría de Finanzas y Planeación por concepto de multa, asciende al menos a 64 mil pesos, a esto se suma el traslado de la grúa y la estancia en el depósito, que dependerá de los costos que cada empresa establezcan.

"La dependencia encargada de hacer dichas detenciones fue la Secretaría de Infraestructura y Transporte.

Las unidades que estaban detenidas tras la suspensión de la aplicación en Cancún, fueron infraccionadas entre finales de octubre y el 26 de diciembre del año pasado en diferentes puntos de Cancún, la dependencia encargada de hacer dichas detenciones fue la Secretaría de Infraestructura y Transporte (Sintra).

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Con base en información de las oficinas centrales de Uber México, la reactivación de la plataforma en Cancún no depende de la empresa, sino de la aprobación de la Ley de Movilidad que actualmente está siendo valorada en el Congreso del Estado, la condicionante que la transnacional pone para operar, en caso de aprobarse la iniciativa, es que estén incluidas las propuestas de modificación que la misma empresa realizó.

La justificación legal de la detención de las unidades Uber está señalada en el artículo 31 Bis de la Ley de Tránsito, Transporte, Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Quintana Roo, que establece: “No será servicio público de transporte de pasajeros, el que se pretenda brindar o se brinde por particulares sin la autorización del titular del Poder Ejecutivo a que hace referencia al artículo 32 de esta ley, independientemente de que dicho servicio se haya solicitado y pactado por medio de servicios electrónicos, informáticos, de internet, de correo electrónico, de teléfono incluyendo celulares y/o aplicaciones o programas”.

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