Bacalar va por su propio Reglamento de Construcciones

Determinarán las áreas o predios que por su interés ambiental constituyan sitios a conservar dentro del paisaje urbano.

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Se busca mantener un control en la fisonomía urbana. (Javier Ortiz/SIPSE)
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Javier Ortiz/SIPSE
BACALAR, Q. Roo.-  El crecimiento paulatino que registra la cabecera municipal y su naturaleza propia, está obligando que el municipio de Bacalar cuente con su propio reglamento de construcciones, pues actualmente ocupa supletoriamente el del municipio de Othón P. Blanco, pues es el mismo que se aplicaba cuando pertenecía a esa municipalidad. 

Jorge Leonardo Sánchez Castillo, director de Obras Públicas y Servicios Públicos Municipales, indicó que de esta manera, el Pueblo Mágico tendrá los lineamientos necesarios para que cuente con una imagen urbana más adecuada a su distinción, en cuanto a tipos de construcción, densidades, límites y alturas, entre otros.

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Destacó que en el caso de Bacalar, definirá los tipos de construcciones de cada zona, por ejemplo en la Costera de la Laguna, los cuales deberán contar con su Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) y no se permitirán construcciones de más de dos niveles, a fin de que no entorpezcan la visibilidad hacia la laguna ni obstruyan el aire que circula por la zona.

Actualmente, las zonificaciones aplicables en el reglamento del municipio vecino, se toman en cuenta las variaciones que resulten de diversos tipos de delimitación y zonificación del territorio del Municipio, atendiendo a los aspectos de Desarrollo Urbano y Ecología, riesgos a propiedades del subsuelo, climas y otros que se contemplan expresamente en el propio reglamento.

Control en construcciones

Subrayó que con el reglamento que se pretende aplicar en el municipio de Bacalar, se mantendrá un control en la fisonomía urbana, que contempla la fachada de los edificios, bardas, cercar, y frentes de predios baldíos, a los elementos que integran las fachadas, a los techos de los edificios, que éstos sean visibles desde el nivel de la calle, entre otros aspectos.

De esta forma, el ayuntamiento determinará las áreas o predios que por su interés ambiental constituyan sitios a conservar dentro del paisaje urbano, ya sea por su topografía, su conformación geológica, su vegetación, su fauna, o por la presencia de cuerpos corrientes de agua superficial o subterránea con atractivo paisajístico, cultural o recreativo, así como aquellas eminencias que puedan constituir miradores o sitios desde donde puedan apreciarse el paisaje urbano o natural, señaló.

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