Cancelan patente de notario en Cancún

Lo anterior se debió a incumplimientos con lo que señala la Ley del Notariado de Quintana Roo.

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Con base en el artículo 163 de la Ley del Notariado de Quintana Roo 'el cargo de Notario quedará revocado debiendo cancelarse la patente respectiva'. (Foto: Israel Leal)
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Edgar Olavarría/ SIPSE
CANCÚN, Q. Roo.- El jefe del Ejecutivo revocó la patente de Jorge Delgado Ramírez, como fedatario público número 116, por incumplir con términos de la Ley del Notariado de Quintana Roo, en apego al artículo 163 del marco normativo vigente.

De esta manera tras la publicación extraordinaria 106, tomo III, época novena, índice primero, del Periódico Oficial del Estado (POE), publicado el pasado 6 de octubre, se informa a la población quintanarroense sobre la cancelación.

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Lo anterior, con base en el artículo 163 de la citada ley se establece que “el cargo de Notario quedará revocado debiendo cancelarse la patente respectiva”, para Delgado Ramírez se consideró: “Si dentro del término a que se refieren la fracción V del Artículo 37 y el Artículo 40 de esta Ley, no procede a iniciar sus funciones y a fijar su oficina en el lugar en que deba desempeñarlas”.

Fue el 11 de julio de 2016 que el Gobierno del Estado concedió la patente al ex fedatario y catorce días después (25) rindió protesta Delgado Ramírez, en términos de la propia ley es una obligación de los nuevos notarios iniciar funciones y abrir oficinas en un plazo de 60 días naturales partiendo de la toma de protesta e incumplir en ello se deriva en su revocación.

El 22 de septiembre de 2016 venció el plazo para cubrir y cumplir las formas ante la Dirección General de Notarías, adscrita a la Secretaría de Gobierno (Segob), sin embargo, fue hasta el 30 de noviembre que Delgado Ramírez informó al director general de Fedatarios el inicio de funciones, pero no de sus oficinas notariales, ya que fue el tres de noviembre de ese año que inició el registro de la patente, sello, firma y antefirma.

No obstante, en la sección de revocación y cancelación de la patente, el propio artículo 163 estipula que “en los casos de nulidad, revocación o cancelación de la Patente de Notario Público por determinación de la autoridad judicial o administrativa, los actos realizados producirán sus efectos jurídicos, desde el momento en que el Notario haya iniciado sus funciones hasta que haya sido declarada la nulidad, revocación o cancelación de la patente respectiva, salvo determinación judicial en casos concretos”.

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