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Algunas personas convierten el auto en su 'nidito de amor'. (Contexto/Internet)
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Redacción/SIPSE
CANCÚN, Q. Roo.- Hay a quienes les gusta expresarse su amor de manera pública y derrochan pasión a pesar de que la hora y el lugar no son los adecuados. Pero, ¿se puede tener esas demostraciones de cariño sin que la Policía interrumpa?

Aquellas parejas arriesgadas que tienen relaciones sexuales a bordo de un vehículo o bien se besan de manera intensa en el parque o en cualquier otro lugar público, deben estar enterados qué dice la ley.

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El Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, señala en su artículo 534 que “son faltas contra la conducta cívica, el realizar demostraciones sexuales en la vía o lugares públicos, o visibles desde éstos, o sostener actos de nudismo o exhibicionismo obsceno en la vía y lugares públicos”.

Quien cometa esta falta se hará acreedor a una sanción con multa de 10 a 40 días de salario mínimo vigente en la zona.

Quienes viajan en transporte público también deben abstenerse de ‘demostrarse su amor’ frente a los pasajeros.

El mismo reglamento señala en su artículo 400 que “los usuarios del transporte urbano de pasajeros en autobuses de ruta establecida deberán abstenerse de ejecutar actos que atenten contra la moral, tranquilidad, seguridad o integridad de los demás usuarios”.

Hacerlo en el auto

Para aquellos que prefieren demostrase su amor en su vehículo, el Bando de Gobierno y Policía no especifica al respecto, pero señala en su artículo 534 que son faltas contra la conducta cívica: “vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona o someterla a conductas discriminatorias.

El término “vejar” significa “molestar”, lo que implica que si alguna persona se siente ofendida con tus actos, tiene que llamar a una autoridad, en este caso un policía y acudir con el Juez Cívico para que sea él quien determine la sanción administrativa que recibirías.

En este caso se sancionarán con multa de 10 a 40 días de salario mínimo vigente en la zona.

El portal de ‘Excelsior’ explica que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 16, hace referencia a los actos de molestia y señala que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Por lo que el auto no se puede ir al corralón, ni se puede recibir una infracción vehicular, mucho menos se puede decomisar el vehículo tomando en cuenta que el  Artículo 14 de la misma Constitución señala que “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos”.

Un elemento en ningún caso está autorizado para cobrar multa alguna y en caso de ser multado,  en el Juzgado Cívico se deberá entregar un recibo oficial por el total de la cantidad pagada.

En caso de que el policía cometa abuso de autoridad, la persona deberá interponer su denuncia ante la Dirección de Asuntos Internos de la corporación policial. 

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