Bebés aprenden a decir: 'mamá' desde un penal

Se ha resaltado la necesidad de atender en forma integral los derechos humanos de las mujeres en reclusión.

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El reconocido “paraíso” que es Cancún se torna un infierno para estos inocentes que viven encarcelados con sus madres. (Redacción/ SIPSE)
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Mauricio Conde/ SIPSE
CANCÚN, Q. Roo.- El ser humano es libre por naturaleza, pero en Cancún existen ciudadanos mexicanos  que desde que nacieron están encarcelados. Son  tres pequeños seres humanos que tienen muchas mamás, sobre todo cuando las verdaderas madres descansan o se alimentan. No les faltan brazos que los carguen a ninguno de ellos. En lo que se refiere a  afecto, en los hechos, crecen rodeados de amor pero están privados de su libertad.

Una menor tiene 60 días de haber nacido, la otra casi cumple los seis meses, con ellas también  sobrevive un varón de apenas unos días de vida, pero los tres son como la luz al final de un oscuro túnel para 97 mujeres que diaria y obligadamente conviven con ellos en un pequeño espacio de reclusión en el principal destino turístico de México.

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Al interior del Centro de Reinserción Social de Cancún, presidido por Fermín Cortes Burgos, están recluidas tres mujeres con sus respectivos hijos, en donde si bien son satisfechas sus necesidades básicas de alimento, atención médica y seguridad, enfrentan sin apoyo las crecientes necesidades de los menores traducidas en falta de leche, pañales, toallitas húmedas, ropita, entre otros, por lo que esperan con ansiedad donaciones de la sociedad civil organizada.

Es aquí donde el reconocido “paraíso” que es Cancún se torna un infierno para estos inocentes que viven encarcelados con sus madres.

Derechos Humanos

Al respecto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió un Informe Especial sobre las condiciones de hijas e hijos de mujeres privadas de la libertad en los centros de reclusión de la república mexicana y las cárceles de Quintana Roo salieron mal libradas.

En primer orden, destacó el Ombusdman nacional los problemas relativos a la sobrepoblación carcelaria pues a nivel estatal refirió que existe la capacidad en los centros de reclusión para 180 mujeres, solo que están tras de las rejas un total de 199.

Enfrentan sin apoyo las crecientes necesidades de los menores.

Además, también a nivel estatal se registran en Quintana Roo un total de once mujeres internas con igual número de hijos; de esas, tres están recluidas en la cárcel de Cancún, donde específicamente la Comisión Nacional de Derechos Humanos declaró que esas instalaciones tienen deficiencias en los servicios de educación inicial y preescolar.

A través de dicho informe especial, la Comisión Nacional hizo patente su gran preocupación por las condiciones y el trato que se brinda a las hijas e hijos de mujeres que se encuentran privadas de su libertad, por lo que evaluó los centros de internamiento, con el fin de que se realicen acciones afirmativas para garantizar el respeto a los derechos humanos de aquellas personas en situación de vulnerabilidad, tanto por su condición de niñez, como por encontrarse en centros de reclusión bajo el cuidado de sus madres privadas de la libertad.

La CNDH reconoce que se desatienden las necesidades de estos menores hijos de las internas principalmente en los rubros de salud, alimentación, estancia digna y esparcimiento. Por eso, se ha analizado el tema de la mujer interna en centros penitenciarios, en los cuales la CNDH ha insistido en la urgencia de desarrollar políticas encaminadas a generar infraestructura y servicios de diseño universal.

Centros de reclusión

En este informe especial la CNDH refiere la necesidad de atender la situación de la estancia relativa a los niños que viven en los centros de reclusión con sus madres, que se brinde alimentación suficiente y nutritiva; que se destinen instalaciones especiales para su atención médica, se establezcan protocolos de actuación para la atención de mujeres embarazadas que recientemente hayan dado a luz o se encuentren lactando y capacitar al personal en temas de Interés Superior de la Niñez, todo ello para poder garantizar respeto a sus derechos humanos.

También se ha resaltado la necesidad de atender en forma integral los derechos humanos de las mujeres en reclusión incluyendo a las hijas e hijos que viven con ellas en los centros penitenciarios.

Sin embargo, dicho informe refiere que en todos los diagnósticos realizados al Sistema Penitenciario Nacional, dentro de los indicadores evaluados se ha observado de manera recurrente la deficiencia en atención a la salud, a la educación, a la alimentación y a una estancia digna primordialmente, situación que incide con mayor intensidad en las niñas y niños.

Vida digna y segura

A la fecha, según confirmó la CNDH persisten una serie de condiciones que dificultan una vida digna y segura, así como de situaciones que vulneran los derechos humanos de las hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad, destacándose sobre todo las siguientes: Insuficiencia de infraestructura que garantice una estancia digna; deficiencias en el servicio médico y en educación inicial y preescolar; deficiencias en la alimentación; inadecuada atención y clasificación.

Cabe destacar que el centro de reclusión de Cancún no fue incluido en el listado de estos centros con instalaciones mínimas adecuadas, por ejemplo, entre los servicios de salud que se consideran debe tener la población infantil, se encuentra la atención de médicos pediatras, vacunación, servicios dentales y psicólogo infantil; no obstante, sólo se cuenta con atención médica general, sin la de un especialista en pediatría, siendo los mismos médicos que atienden a las internas. Importa también resaltar que las instalaciones médicas exclusivas para los niños no existen, por lo que se les atiende en consultorios destinados para personas adultas, bajo limitación de medicamentos incluso para tratar las enfermedades más comunes (gastrointestinales, respiratorias y de la piel), lo cual se agrava si se toma en cuenta que la conservación de la salud infantil requiere medicamentos específicos y de mayor cuidado.

Los niños necesitan médicos pediatras, vacunación, servicios dentales y psicólogo infantil.

También hay deficiencias en la atención de los derechos de los menores si hablamos del esparcimiento, el juego y las actividades recreativas propias de la edad dentro del centro de reclusión, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, que son factores primordiales del desarrollo y crecimiento, encontrándose señalados así en el artículo 60 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Lo anterior, interpretado armónicamente con el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que se pronuncia de manera similar al establecer que “los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes”.

Por ello, la CNDH consideró necesario que las autoridades responsables de la ejecución de las sanciones privativas de la libertad implementen todas las medidas posibles para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de discriminación contra las mujeres internas y sus hijas e hijos en los centros de reclusión.

Además, es necesario que se realicen todas las acciones conducentes para procurar que en los establecimientos que se encuentren niñas y niños cuenten con el personal médico y técnico especializado, garantizando el acceso a los servicios de salud, particularmente la atención materno-infantil, la promoción de la vacunación oportuna y toda aquélla que conlleve el sano desarrollo de las niñas y niños que se encuentran en los centros de reclusión, incluida la atención especializada de quienes presentan discapacidad

Concluyó que es necesario establecer un programa nacional que considere hacer una planeación presupuestal multianual para contar con instalaciones exclusivas para mujeres, mínimo un centro por entidad federativa, así como espacios para quienes se encuentran cursando un embarazo, lactancia o quienes tengan viviendo con ellas a sus hijas o hijos, de conformidad con la normatividad nacional e internacional, considerando en todo momento su internamiento al lugar más cercano a su domicilio, respetando la norma constitucional que así lo ordena, salvo las excepciones señaladas, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social y el fortalecimiento de los vínculos sociales de sus mencionados hijas e hijos.

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