Enseñan a los policías municipales a manejar sus unidades

Los elementos tienen ciertos privilegios al conducir Vehículos de Emergencia al igual que responsabilidades.

|
Los Vehículos de Emergencia se ven envueltos en accidentes de tráfico. (Harold Alcocer/SIPSE)
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

Claudia Martín/SIPSE
CHETUMAL, Q. Roo.- La conducción de Vehículos de Emergencia trae algunos “privilegios” para sus operadores, establecidos en el Reglamento de Tránsito, pero ello no los exime de conducir con precaución tendiente a proteger a las personas, aseguró el director de la Policía Municipal Preventiva (PMP), Gumersindo Jiménez Cuervo, quien informó que han iniciado cursos de capacitación a los elementos municipales que manejan dichas unidades.

Se trata de un curso impartido por el comandante Luis Rivero León, respecto al Capítulo IX del Reglamento de Tránsito Estatal, en el que se establece que los vehículos de emergencia son los del H. Cuerpo de Bomberos, las Ambulancias, los de la Policía Federal, de la Policía de Seguridad Pública, de la Policía de Tránsito y de otra policía federal o local.

También te puede interesar: Piden 69 millones de pesos para capacitar a policías

“La finalidad de este curso es que los elementos reconozcan sus obligaciones que básicamente son conducir con responsabilidad, precaución, seguridad, para evitar accidentes de tránsito y llegar al lugar del auxilio motivo primordial de la emergencia. Todos establecidos en ocho artículos del reglamento”, dijo.

Artículos del reglamento

Dentro de los reglamentos, el artículo 183 reza que los conductores de vehículos de emergencia podrán hacer uso de los siguientes privilegios, como estacionarse o detenerse independientemente de lo que se establece en el propio reglamento; proseguir con luz roja de semáforo o señal de transito pero después de reducir la velocidad, exceder los límites de velocidad, desatender las indicciones relativas a las vueltas en determinada dirección.

En su artículo 184 establece que los privilegios solo rigen cuando los conductores estén en horario de servicio y hagan uso de señales luminosas o audibles luminosas. El 185 prohíbe hacer uso de esas señales (torretas) o bocinas cuando no haya motivos de emergencia, y el artículo 186 señala que las disposiciones anteriores no relevan a los conductores de vehículos de emergencia a no conducir con la precaución debida.

El pasado 16 de marzo, el conductor de la patrulla municipal número 0021, que no respetó un alto marcado con disco fijo, colisionó a una motocicleta en la que viajaban dos mujeres, quienes resultaron con fractura en la clavícula y el brazo izquierdo y fractura de fémur, tibia. Hasta el momento se desconoce cuál fue el dictamen del Ministerio Público del Fuero Común.

Lo más leído

skeleton





skeleton