¿Conoces la Capilla del Carmen en la Riviera Maya?

Quieren que la construcción más antigua de la ciudad autoridades sea declarada primer monumento histórico del municipio.

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La capilla, situada en el corazón de la ciudad, podría convertirse en el primer monumento histórico del municipio. (Octavio Martínez/SIPSE)
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Octavio Martínez/SIPSE
PLAYA DEL CARMEN, Q. Roo.- Su construcción inició a finales de la década de los años 50 del siglo pasado y concluyó en 1964, según los recuerdos de los fundadores de la ciudad, por ello la capilla del Carmen constituye el recinto más antiguo de la localidad que aún se conserva intacto, lo cual le da la posibilidad de convertirla en el primer monumento histórico del municipio.

Estos puntos han llevado a que especialistas en la ciudad consideren la opción para que este edificio entre al catálogo de bienes de la nación y sea vigilada su estructura original para que así futuras generaciones puedan contemplar el recinto insignia de Playa del Carmen.

En este sentido el cronista de la ciudad, Raymundo Tineo Celaya, expresó la necesidad de que la capilla sea propuesta para que se le asigne esta declaratoria, pues considera que de no ser así, podría sufrir el riesgo de que sea modificada conforme al paso del tiempo por situaciones humanas.

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En su obra ‘Playa del Carmen a través del tiempo’, publicado por el entonces Fondo Editorial del Ayuntamiento de Solidaridad en 2007, Raymundo Tineo menciona el siguiente dato histórico del recinto:

“Suzano Aguilar era el delegado en 1964, cuando se construyó la capilla cerca de la playa en el primer parque de la población; la piedra, la grava y la cal así como la mano de obra, fueron las aportaciones de la comunidad mientras que el cemento, las varillas y el maestro albañil, fueron traídos desde Cozumel por el presbítero Juan Amezcua” (sic).

El artículo Quinto de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos menciona lo siguiente: “Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte”. 

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