Carlos Lima Carvajal sigue amparado

El Tribunal Superior de Justicia y el Congreso Local promovieron un recurso en contra del magistrado.

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Esperan una resolución sobre si la Justicia de la Unión ampara o no al magistrado del Poder Judicial. (Joel Zamora/SIPSE)
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Benjamín Pat/SIPSE
CHETUMAL, Q. Roo.- El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito echó abajo un recurso legal promovido por el Tribunal Superior de Justicia y el Congreso Local, que buscaba frenar el amparo de Carlos Lima Carvajal, magistrado del Poder Judicial.

Se trata del recurso de queja 204/2017 que fue presentado por ambas instituciones del Estado contra la admisión del amparo, dictado el 28 de marzo por el Juzgado Quinto de Distrito, y que derivó en una suspensión que, hasta ahora, no ha permitido que Carlos Lima Carvajal sea sancionado, como lo solicitó en su oportunidad el Poder Judicial.

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Con la determinación del Tribunal Colegiado, el Juzgado de Distrito, con sede en Cancún, estaría en condiciones de emitir una resolución sobre si la Justicia de la Unión ampara y protege ó no, al magistrado designado durante los últimos meses de la administración de Roberto Borge Angulo.

Fue en noviembre de 2016, cuando fue presentado ante el Tribunal Superior de Justicia una queja contra el magistrado, calificado en su momento como parte de un “paquete de impunidad”, por incumplimiento en su declaración patrimonial.

El tres de marzo de 2017, el pleno del Tribunal, que estaba encabezado por Fidel Gabriel Villanueva Rivero, dictó una resolución en la que determinó que los hechos denunciados eran ciertos.

En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Poder Legislativo (Congreso del Estado), para que aplicara la sanción (dejar sin efecto su nombramiento), establecida en el artículo 87 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

Ante esa situación, el magistrado promovió el juicio de amparo, identificado con el expediente 483/2017, el cual fue admitido por el Juzgado Quinto de Distrito.

Para los poderes Judicial y Legislativo, la determinación del juez fue errónea, por lo que promovieron la queja 204/2017, en la que expusieron tres principales razones.

En una de ellas, argumentaron que los actos reclamados, emitidas dentro del procedimiento de responsabilidades, no pueden considerarse de imposible reparación, pues en la primera sólo se remiten los autos para que se emita la resolución correspondiente, y mediante el segundo únicamente se forma una comisión para dichos efectos.

Además plantearon que debió desecharse la demanda de amparo, porque los actos reclamados se dictaron dentro de un procedimiento administrativo de responsabilidades, en el que no se ha dictado resolución imponiendo una sanción, lo cual para el Tribunal Colegiado fue infundado.

“Se concluye que esa declaratoria pudiese afectar los derechos sustantivos del peticionario del amparo, pues se está determinando una situación jurídica de incumplimiento de una obligación, que amerita el cese de los efectos de su nombramiento”, señaló el Segundo Tribunal Colegiado.

La confirmación de la admisión del juicio de amparo, es una fase trascendental del procedimiento porque, de haber sido en otro sentido la resolución, el Congreso Local hubiera estado en condiciones de resolver la petición del Poder Judicial.

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