Tribunal da la razón a niños y desecha queja de desarrollo hotelero en Chemuyil

El equipo legal de la empresa alegó que el grupo de menores de edad no había probado la afectación a sus derechos.

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(Cortesía)
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Cancún.- El Segundo Tribunal Colegiado con sede en Cancún desechó el recurso de queja interpuesto por el equipo legal del grupo empresarial que promueve un proyecto hotelero en Chemuyil.

El recurso había sido promovido contra del juez cuarto de distrito que concedió una suspensión provisional de las obras promovido por un grupo de menores de edad “en exigencia a su derecho a un ambiente sano, pidieron al juez detengan las obras de todo tipo, y se les conceda una suspensión, para evitar que los daños sean irreparables”.

La queja presentada por los responsables del proyecto hotelero señala que el juzgador otorgó una suspensión a los menores sin que se demostrara su interés legítimo, sin haberse probado la afectación a sus derechos e inclusive indicando que las obras han sido ya concluidas.

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La red Tulum Sostenible y el Grupo Ecologista del Mayab, organizaciones impulsoras de la suspensión definitiva de las obras, informó que la queja fue resuelta a favor de los menores el pasado 13 de junio durante una sesión extraordinaria.

El Tribunal Colegiado declaró, por unanimidad de votos, infundados los argumentos de los abogados del Fideicomiso Chemuyil, al considerar que las y los niños que ganaron la suspensión provisional sí acreditaron su interés legítimo.

De acuerdo con las organizaciones ambientales, el Tribunal indicó que, aún con autorizaciones en materia de impacto ambiental, prevalece el derecho al medio ambiente sano colectivo sobre el interés particular.

Reconoció en su argumentación que la inacción de las autoridades responsables podría traducirse en una afectación ambiental y la suspensión, lejos de afectar el interés social, se reconoció a la medida suspensiva como un “beneficio”.

“Respecto a la conclusión de las obras, el Segundo Colegiado puntualizó que la suspensión provisional otorgada por el Juez Cuarto no sólo la limitó a suspender cualquier trabajo o relleno, sino que también indicó que, para el caso de estar concluida esa ejecución, se debía suspender el inicio de diversas actividades vinculadas con obras civiles”.

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