Abuso policial, el más denunciado ante Derechos Humanos

El segundo hecho violatorio fue la tortura, con 198 quejas a nivel estatal.

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Las recomendaciones son un documento en el que se le señala a la autoridad su responsabilidad y la reparación del daño al afectado. (Joel Zamora/SIPSE)
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Ángel Castilla/SIPSE
CHETUMAL, Q. Roo.- En los últimos ocho años, el trato cruel y degradante es el hecho violatorio más recurrente en Quintana Roo, al sumar mil 918 quejas ciudadanas ante la Comisión de los Derechos Humanos.

De 2009 a 2016, el segundo hecho violatorio de los derechos humanos fue la tortura, con 198 quejas, al igual que la desaparición forzada.

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Por el hecho de tortura, en este mismo período, la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo (Cdheqroo), emitió nueve recomendaciones, pero ninguna por desaparición forzada.

De acuerdo con un diagnóstico de la dependencia, en ese periodo de tiempo la comisión emitió 71 recomendaciones a diversos cuerpos policiacos de las tres visitadurías, entre agentes de la Policía Judicial del Estado, de la Policía Ministerial del Estado, Policía Estatal Preventiva y policías municipales de Cozumel, Felipe Carrillo Puerto, Isla Mujeres, José María Morelos, Lázaro Cárdenas, Solidaridad, Tulum, Benito Juárez, Othón P. Blanco y Bacalar.

La Primera Visitaduría abarca los municipios de Othón P. Blanco, Bacalar y José María Morelos; la Segunda Visitaduría, comprende Benito Juárez, Isla Mujeres y Lázaro Cárdenas, y la Tercera Visitaduría los municipios de Solidaridad, Tulum y Cozumel.

Se entiende como trato cruel la agresión intencional a una persona, sometida o no a la privación de la libertad, con el fin de quebrantar su resistencia física o moral, provocando sufrimiento o daño físico.

El trato degradante, inhumano, tiene que ver con actos de agresión psicológica, sometida o no a la privación de la libertad, generando angustia y humillación, atacando su dignidad en un intento de quebrantar su voluntad o resistencia moral.

La tortura implica actos para infligir a un individuo dolor y sufrimiento, que pueden ser físicos o mentales, con el propósito de obtener de este u de un tercero una confesión. También trata de castigos por algún acto cometido o en un intento de intimidar o coaccionar a esa persona u otras, esto, cuando tales castigos son impuestos por un funcionario público, a instigación suya o con su consentimiento.

En el caso de las recomendaciones, el presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, Harley Sosa Guillén, recordó que se trata de un documento en el que se le señala a la autoridad su responsabilidad en la violación a los derechos humanos. Se le indica la manera en que deberá restituir o reparar el daño al afectado y se solicita que lo atienda.

Estos procedimientos se inician para, en su caso, sancionar a los servidores que hayan incurrido en la conducta violatoria de derechos humanos, o bien, solicitar a dichas autoridades la agilización y conclusión de los procedimientos que, a la fecha de emisión de la recomendación, se encuentren en trámite.

La autoridad que la reciba deberá manifestar si la acepta y remitir a la comisión las pruebas con las cuales acredite el cumplimiento de la recomendación.

En el supuesto de que la autoridad señalada como responsable no acepte la recomendación, deberá justificar la razón de su negativa.

Incluso, se podrá solicitar la comparecencia ante la legislatura de aquellas autoridades que no acepten o, aceptándola, incumplan una recomendación.

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