Eliminan oficialmente el fuero en el estado

Se publicó en el Periódico Oficial del Estado esta semana. Respaldado por seis ayuntamientos.

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En julio, fue aprobada la eliminación de fuero por la Legislatura y ratificada por seis de 11 comunas. (Joel Zamora/SIPSE)
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Benjamín Pat/SIPSE
CHETUMAL, Q. Roo.- El fuero quedó oficialmente eliminado en Quintana Roo, tras publicarse en el Periódico Oficial del Estado, esta semana, las reformas constitucionales aprobadas por la XV Legislatura del Congreso Local y ratificadas por los Ayuntamientos.

Ayer, sábado entraron en vigor las reformas al artículo 72 y la derogación de algunas fracciones de los artículos 75 y 160, así como la derogación total de los artículos 162 y 163 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

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Los preceptos hacían referencia al fuero que tenía el Gobernador del Estado así como un procedimiento especial a seguir, en caso de que algún diputado fuera acusado de un delito del orden común.

La eliminación del fuero fue aprobada por la Legislatura desde el pasado mes de julio y fue ratificado en su momento, por unanimidad de los Cabildos de Lázaro Cárdenas, Tulum, Cozumel, Solidaridad y Bacalar; y por mayoría por Othón P. Blanco.

Tras el respaldo de seis de los 11 Ayuntamientos, la Declaratoria correspondiente se realizó el pasado 22 de agosto, por la Diputación Permanente del Congreso Local, sin embargo, fue hasta el viernes 22 de septiembre que fue publicado en el Periódico Oficial.

Para Emiliano Ramos Hernández, coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD), el fuero representaba un muro de impunidad que de mantenerse únicamente representaría un obstáculo para el Sistema Local Anticorrupción, próximo a operar.

Además dijo que se trata de un clamor ciudadano, además de un compromiso asumido por el Congreso del Estado, derivado de la Agenda Legislativa 2016-2019.

En su momento, los legisladores también eliminaron de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el titulo denominado de la Declaratoria de Procedencia que establecía un procedimiento especial para autorizar la actuación del Ministerio Público en casos relacionados con el Gobernador, Diputados, Magistrados del Poder Judicial y Presidentes Municipales.

Sin embargo, en el caso de jueces y magistrado del  Tribunal Superior de Justicia, la Ley Orgánica del Poder Judicial, aún establece que para la aprehensión de sus integrantes será necesaria la autorización del Pleno de la Judicatura.

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