Arranca facultades el Tribunal de Justicia Administrativa

Podrá ejercer sus atribuciones y comenzar a recibir y atender los casos.

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Los integrantes del Congreso dieron luz verde a las facultades jurisdiccionales del Tribunal de Justicia Administrativa. (Joel Zamora/SIPSE)
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Benjamín Pat/SIPSE
CHETUMAL, Q. Roo.- A partir de esta semana, el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) podrá ejercer sus facultades jurisdiccionales para atender los casos de faltas administrativas en las que incurran servidores públicos y particulares en Quintana Roo.

Ayer, el Congreso Local realizó la declaratoria correspondiente, una vez que la instancia concluyó con el proceso de organización administrativa interna, para lo cual tenía un plazo de 30 días.

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“A partir de que fueron nombrados vieron el tema administrativo, oficinas, ver el presupuesto y contrataciones para iniciar. Una vez concluido, esperamos que a partir de mañana puedan recibir asuntos”, detalló el presidente del Congreso.

Dijo que con el inicio de actividades del Tribunal, únicamente falta concretar la integración del Comité de Participación Ciudadana, cuyo presidente encabezará el Comité Coordinador del Sistema Local Anticorrupción.

“Solo nos faltan dos órganos, entre ellos el Comité Coordinador que es el eslabón del Sistema Estatal Anticorrupción, señaló.

El Tribunal se encargará de aplicar el Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Estado en diciembre pasado.

Las sanciones administrativas que se podrán aplicar van desde la amonestación con apercibimiento, multa, multa adicional por cada día que persista la infracción, arresto hasta por 36 horas, clausura temporal o permanente, parcial o total, entre otros, según el Artículo 71 del Código.

Según la Ley de Responsabilidades Administrativas de Quintana Roo, son actos de corrupción cuando los servidores públicos incurran en cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de informacióny abuso de funciones.

De igual manera, la actuación bajo conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato u obstrucción de la justicia.

En el caso de los particulares algunas de las faltas establecidas son el soborno, participación ilícita en procedimientos administrativos, tráfico de influencias, colusión, entre otros.

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