Sin elementos para remover a la presidenta del Ieqroo

La queja fue entablada por Morena contra la funcionaria por diversas irregularidades.

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Morena, pretendió que Mayra Carrillo fuera removida del cargo por una serie de supuestas irregularidades. (Joel Zamora/SIPSE)
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Benjamín Pat/SIPSE
CHETUMAL, Q. Roo.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que no existen elementos para entablar un procedimiento de remoción en contra de Mayra San Román Carrillo Medina, presidenta del Instituto Electoral de Quintana Roo.

Al resolver una impugnación del Partido Morena, el máximo órgano jurisdiccional determinó confirmar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual desechó de plano la queja entablada contra la funcionaria electoral de Quintana Roo.

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En su momento, el partido Morena, pretendió que Carrillo Medina fuera removida del cargo por una serie de supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones.

Las presuntas irregularidades denunciadas en un principio por Morena fueron primero la emisión del acuerdo IEQROO/CG-A-78-16, mediante el cual se aprobaron los diseños de documentación electoral para el Proceso Electoral Local de 2016 con errores evidentes, lo que a juicio del quejoso, violentó los principios de certeza y legalidad.

Otra fue la presunta alteración de documentación electoral, respecto de la cual la Consejera Presidenta no dio explicación alguna, ni denunció dicha situación.

También la omisión de informar oportunamente a los integrantes del Consejo General del Ieqroo, la recepción de dos exhortos de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, relativos a la celebración de debates y conteos rápidos.

De igual manera, la omisión de informar el cumplimiento de la resolución INE/CG436/2016, relativa a las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de informes de actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes al cargo de Gobernador.

La omisión de ordenar la publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado, los acuerdos aprobados por el Consejo General del Ieqroo; la indebida integración del Comité de Transparencia, aprobada mediante Acuerdo IEQROO/CG-A-231-16; así como la falta de probidad al emitir acuerdos deficientes.

La queja fue desechada por el Consejo General del INE y ahora por el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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