Derechos Humanos impugna leyes por cobros excesivos

Los reglamentos tratan sobre el pago de derechos por acceso a información pública.

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece que los ciudadanos tienen derecho a la transparencia. (Daniel Tejada/SIPSE)
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Joel Zamora/SIPSE
CHETUMAL, Q. Roo.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promueve una acción de inconstitucionalidad en contra de dos normas aplicadas en Quintana Roo, por considerar que establecen cobros excesivos en materia de acceso a la información.

El recurso promovido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estima que las leyes de Derechos del Estado, así como la de Hacienda de Othón P. Blanco violan el derecho de los ciudadanos en materia de transparencia.

Las normas impugnadas son las que, específicamente, se refieren al pago de un derecho para la reproducción de documentos y/o información pública en discos compactos.

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La Ley de Hacienda de Othón P. Blanco señala un cobro de 1.1 Unidades de Medida y Actualización (84.49 pesos), que representa una cantidad de 92.9 pesos por cada disco compacto.

La Ley de Derechos del Estado, aprobada en diciembre pasado, dicta una cuota de recuperación de 0.50 UMAs (42.2 pesos) por cada disco utilizado.

Leyes violan el libre acceso a la información

“(Ambas normativas) violan un derecho de acceso a la información, de igualdad, así como los principios de proporcionalidad en las contribuciones, el de gratuidad en el acceso a la información, así como la obligación del estado de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos”, señala el documento firmado por Luis Raúl González Pérez, presidente de la CNDH.

A consideración del organismo nacional, los cobros son desproporcionados por la reproducción de información en disco compacto, por lo que con dicho costo inhiben el ejercicio pleno del derecho, porque no se justifican el costo real del material empleado.

“De forma injustificada y desproporcionada, se pretenden establecer cobros que no atienden al costo de los materiales para realizar la reproducción de información realizada por el propio solicitante”, establece la demanda.

El documento cita que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública habla que sólo podrán realizarse cobros razonables para recuperar los costos de reproducción y envío de la información, así como los derechos relativos a la expedición de copias certificadas, para evitar que el ejercicio del derecho sólo sea de unos cuantos.

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