Multan a empresarios por mal manejo de aguas residuales

La Comisión Nacional del Agua impuso multas por más de 100 mil pesos y la suspensión de actividades.

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De los 26 usuarios que revisó la Conagua, sólo dos salieron arriba de la norma, es decir, están fuera de los parámetros establecidos. (Claudia Martín/SIPSE)
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Claudia Martín/SIPSE
PLAYA DEL CARMEN, Q. Roo.- La Comisión Nacional del Agua (Conagua) sancionó a dos empresarios de la Riviera Maya por el incumplimiento con las normas para el tratamiento de aguas residuales. 

De acuerdo con el subgerente de revisión de agua dependencia federal, Raúl Medina Díaz, se aplicaron sanciones por más de 100 mil pesos.

“De los 26 usuarios que revisamos, solo dos salieron arriba de la norma es decir están fuera de los parámetros, y por ello tuvimos que colocar sellos de sanción, ambas empresas en el municipio de Solidaridad”, dijo.

Precisó que además de la multa, se aplica una sanción administrativa y la suspensión de actividades. La Ley de Aguas Nacionales contempla sanciones desde los mil 200 días hasta 20 mil días de salario mínimo, dependiendo de las condiciones de descargas que existan.
“Algunas empresas tienen que contratar servicio extornos para poder seguir operando, nosotros solo inspeccionamos las plantas de tratamiento”, expuso.

Medina Díaz señaló que el compromiso de la Comisión Nacional de Agua es dar seguimiento a los procedimientos administrativos que se encuentran establecidos. Sin embargo, no es una tarea exclusiva de Conagua.

“Los municipios deben ser más estrictos a la hora de expedir permisos de construcción cerca de zonas federales, terrenos nacionales, no sólo invaden terrenos sino hasta afectan las corrientes”, expresó.

Manifestó que cualquier desarrollo habitacional pueden obtener los permisos para las descargas residuales, siempre y cuando garanticen que sus aguas negras son saneadas en plantas de tratamiento y posteriormente pueden verterlas a ríos o barrancas, de lo contrario son objeto de sanciones, como sucedió en este caso. 

De acuerdo con la Ley de Aguas Nacionales establece las reglas y condiciones para el otorgamiento de las concesiones para explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, en cumplimiento a lo dispuesto en el Párrafo Sexto del Artículo 27 Constitucional

Asimismo señala que las aguas residuales provenientes del uso de las aguas nacionales, también tendrán el mismo carácter, cuando se descarguen en cuerpos receptores de propiedad nacional, aun cuando sean objeto de tratamiento.

 

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