Feminicida de Carrillo Puerto podría apelar sentencia

Fue condenado al pago de 931 mil 703 pesos, por concepto de reparación del daño.

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(Joel Zamora/SIPSE)
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Joel Zamora/SIPSE
CHETUMAL , Q. Roo.- A partir de mañana miércoles, la defensa legal del joven acusado de feminicidio de Felipe Carrillo Puerto podrá apelar la sentencia de cinco años, emitida la semana pasada por Juez de Juicio, Leticia Manuela Ramírez.

De acuerdo con la información del Poder Judicial, en Quintana Roo solo se cuenta con una Juez de Juicio para Adolescentes, por lo que dicha autoridad viajará de la ciudad de Cancún para llevar a cabo la audiencia de lectura y explicación de sentencia para J.E.B.P., el día miércoles 16 de enero.

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A partir de esa fecha, el adolescente y su defensa podrán apelar la resolución, la cual será resuelta por el magistrado de adolescentes, el licenciado Isidoro Castro.

Además de haber recibido una pena privativa de su libertad, la cual purgará en el Centro de Ejecución de Medidas de Adolescentes en la ciudad de Chetumal, el joven criminal fue condenado al pago de 931 mil 703 pesos, por concepto de reparación del daño en su doble aspecto, moral y material, en agravio de tres víctimas indirectas.

Esas medidas tomadas por el órgano jurisdiccional serán objeto de escrutinio, a fin de que el sentenciado pueda entender, a través de la metodología procesal y los mecanismos que se utilizaron para llegar a ella.

El joven, acusado de doble asesinato, deberá además entrar en un proceso de ayuda psicológica, con especialistas en la materia, quienes buscarán que su condición mental mejore a través del tiempo que estará bajo prisión. La familia indirecta entró también a este proceso, desde el momento en que se llevó a cabo el ilícito.

Los hechos se registraron el 23 de agosto del 2018 en el municipio de Felipe Carrillo Puerto, donde privó de la vida a Roberta y Eliza, madre e hija, acuerdo con la carpeta administrativa 49/2018.

Con base en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que aplica para todo el país, establece en su artículo 145, que la duración máxima de las medidas de sanción que se podrá imponer a las personas adolescentes que al momento de la comisión de la conducta tuvieren entre 16 años y menos de 18 años será de cinco años.

 

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