Reforma protectora de animales, sin operar

Se castigará de nueve a tres años de cárcel a quien provoque la muerte de un animal doméstico o salvaje.

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Aseguran que la falta de difusión ha ocasionado que la ciudadanía no se acerque a la procuraduría a denunciar el maltrato animal. (Redacción/SIPSE)
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Redacción/SIPSE
CANCÚN, Q.Roo.- La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) no ha recibido ningún tipo de denuncia desde que se modificó y adicionó el artículo 179 del Código Penal, el cual habla sobre la protección a cualquier animal doméstico y salvaje, y a quien cometa actos de crueldad o provoque la muerte de uno de ellos se castigará de nueve meses a tres años de cárcel.

El 14 de junio del presente año salió publicado en el Periódico Oficial del Estado esta nueva reforma de dicho código, es decir, que antes de esta fecha cualquier persona podía maltratar, infringir dolor y hasta causar la muerte de un perro, gato, etcétera, y no era castigado.

Ahora las leyes estatales ya protegen a cualquier animal doméstico o silvestre, en el entendido de lo dispuesto en la Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo.

Antes, en el capítulo II de dicho código, sólo señalaba delitos contra la ecología, ahora con la nueva modificación se especifíca de la siguiente manera: “De los delitos contra el ambiente y la fauna”.

Es decir, antes no se consideraba como delito el maltrato a un animal. Actualmente al artículo 179 se adicionó el 179 bis que señala que al que injustificadamente e intencionalmente realice actos de crueldad en contra de cualquier especie animal, le cause maltrato evidente, pero no ponga en peligro su vida se le impondrá de seis meses a un año de prisión y de 25 a 50 días de salario mínimo como multa.

Pero si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, a la persona que denunciaron se le incrementará una mitad más a la pena antes señalada, es decir, de nueve meses a un año y medio de prisión.

Al Código Penal también se le adicionó el 179 ter, el cual señala que al que injustificadamente e incondicionalmente cometa actos de maltrato o crueldad a cualquier animal y le provoque la muerte, se le impondrá de uno a dos años de cárcel y a pagar de 100 a 200 días de multa del salario mínimo.

Si la persona que cause la muerte al animal y tiene más bajo su cuidado, la autoridades correspondientes procederá al aseguramiento.

La presidenta fundadora de la asociación Pro Animal, Mónica Chavarría Soriano, dio a conocer que a la semana reciben cerca de 20 denuncias y quejas por maltrato contra animales, principalmente perros y gatos.

Las quejas más recurrentes que les llegan son por abandono de animales en azoteas, casas y lotes abandonados, que están bajo el sol, amarrados, sin comida o agua. También les reportan venta de animales silvestres.

Tienen casos más graves, donde tienen que ver con quemar vivos a animales. Hay mucha gente que acostumbra a golpear con palos a los perros; les han llegado casos donde personas apalean a las zarigüeyas o tlacuaches, tienen la idea de que son agresivos y los golpean hasta matarlos.

Chavarría  Soriano, dijo que en los próximos días estarían formando el comité para la protección de animales, donde participarán dependencias y autoridades tanto estatales como municipales.

Consideró que no hay denuncias, desde que se reformó el artículo 179, porque no hay una cultura entre la gente para denunciar el maltrato animal.

Manifestó que se van a reunir con autoridades de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) para realizar algunas pláticas de cómo va a ser el procedimiento para denunciar un maltrato animal.

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