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Sabemos que muchos delitos ameritan prisión preventiva, sin embargo, otros hasta hace poco únicamente eran objeto de contemplarse como presunción de inocencia, lo cual desaparece con la reforma al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que el Senado acaba de aprobar en lo general y particular la reforma constitucional al artículo 19 en materia de prisión preventiva oficiosa, esto con 91 votos a favor, 18 en contra y 0 abstenciones.

Con dicha reforma se amplía el catálogo de delitos, los cuales el Ministerio Público podrá solicitar la prisión preventiva oficiosa siempre y cuando otras medidas cautelares no garanticen la presencia del imputado en el juicio. Se realizó según el senado un estudio de diversos puntos tanto constitucionales como legislativos.

Otros delitos que fueron adicionados son el abuso o violencia sexual contra menores, el uso de programas sociales con fines electorales, el robo de transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, así como también el robo a casa habitación, se contemplan en dicho catálogo delitos como en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, también delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del ejército, la armada y la fuerza aérea, de igual manera el delito de feminicidio y respecto de los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos

Además de haberse adicionado dichos delitos, se reformó el segundo transitorio para que, dentro de un lapso de 90 días, después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso de la Unión realice adecuaciones normativas necesarias para incluir en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y demás ordenamientos correspondientes.

Por otro lado, se agregó un tercero transitorio para todos aquellos delitos en materia de corrupción en cuenta a delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones. Así, los senadores añadieron un artículo cuarto transitorio donde se precisa que la medida será evaluada con objeto de determinar la continuidad de su aplicación transcurridos ya los 5 años de la vigencia de dicho decreto, además que la evaluación será conforme a los criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Sistema Penal Acusatorio, esto se logrará a través de los informes del Gobierno Federal, estatal, fiscalías, Poder Judicial de los estados y demás organismos de protección.

El Juez es quien determina si se lleva a cabo dicha medida, sin embargo, su duración de puede ser más de dos años, puesto que, de no haberse dictado sentencia en dicho plazo, el inculpado será puesto en libertad.

Existe polémica de dicho asunto puesto que delitos que si ameritan prisión preventiva no son contemplados en el catálogo y se comenta que la presunción de inocencia de alguna manera no es respetada. Pese a dichas posiciones, el senado conforme a su estudio estableció que con estas medidas podría beneficiarse a las personas víctimas de dichos delitos.

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