¿Cambios en el ámbito Laboral? ¡Entérate de la Reforma!

El tema en cuanto a Derecho Laboral ha sido por muchos años conocido por la deficiencia de legisladores...

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El tema en cuanto a Derecho Laboral ha sido por muchos años conocido por la deficiencia de legisladores en materia laboral prueba de ello es la actual existencia de una sola ley en materia laboral por lo que esta rige a todos los estados de la República Mexicana y eso la vuelve a nivel Federal.

¿Qué es lo que ha estado pasando actualmente?, muchas demandas hacia empresas han sido consecuencia de que éstas cierren y diversos empleados disminuyan sus ingresos por falta de empleo. También, las lagunas de la ley han sido consecuencia de que muchos empleos se den de forma ilegal y estos hayan incrementado hasta ahora. Por lo que se pretende que ambas partes puedan llevar un juicio el cual tome decisiones apropiadas para ambos.

Aspectos que son importantes y se proyectan en el protocolo de la nueva reforma laboral es que se establece por ejemplo que no exista distinción entre trabajadores y patrones al constituir organizaciones.

También parte importante ya que en nuestra sociedad existen sindicatos, federaciones y confederaciones, para todos aquellos sindicatos les es necesario saber que deberán constituirse con un mínimo de veinte trabajadores, dejando atrás la tajante idea de que sea constituido únicamente por veinte.

Las reformas empiezan a partir del artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo haciendo énfasis a que el trabajo es un derecho y deber social, NO un artículo de comercio.

En este proyecto de reforma se da la denominación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así también se detallan funciones del organismo descentralizado y autónomo creado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el registro de sindicatos y contratos colectivos de trabajo tanto para nivel federal como local.

Otro de los aspectos importantes de este protocolo es que se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transferencia y publicidad. El director del centro antes mencionado será designado por la Cámara de Senadores.

Algo que destaca en el protocolo que será modificado es que actualmente en el artículo 371 la Ley Federal del Trabajo permite a estatutos de los sindicados el poder establecer un periodo de duración de la directiva, por lo que se adiciona que, en el caso de reelección, si lo llegase a haber, la facultad será de la asamblea para que decida mediante el voto el número de veces que podrán reelegirse los dirigentes del sindicato.

El objetivo de esta reforma laboral es poder garantizar la justicia laboral y que se haga más sencillo poder ejercer el derecho de los trabajadores y patrones y también que los procedimientos de justicia laboral sean más agiles. Siendo todo esto parte del cumplimiento con el tratado con Canadá y Estados Unidos.

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