Niños podrán elegir el orden de sus apellidos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los niños tienen derecho...

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los niños tienen derecho a decidir sobre su primer apellido únicamente en casos en donde el menor de edad esté involucrado en controversia de reconocimiento de paternidad.

Estableció que los niños y niñas que hayan sido criados exclusivamente y primordialmente por la madre y que durante varios años y en varios ámbitos de su vida hayan estado utilizando el apellido materno como el primero, podrán decidir si adoptar este apellido o no.

La Primera Sala de SCJN concluyó que el hecho de anteponer el apellido paterno no solo atenta contra la identidad del menor sino que también puede implicar un acto de discriminación contra las mujeres, esto al ser consideradas como un miembro secundario de una familia que está encabezada por un hombre. Y con esta decisión se busca eliminar la práctica de anteponer el apellido paterno por obligación y buscar el derecho a la igualdad.

Este cambio en los apellidos se debe a que ya en varias entidades mexicanas se permite que el apellido materno vaya antes que el paterno. Yucatán fue el primer estado que estableció dicha opción y en cumplir los acuerdos internaciones de México en esta materia de equidad de género. Y solo seis de los 31 estados mexicanos cuentan con obligatoriedad en que el primer apellido debe ser el paterno.

Dentro de estos cambios de la SCJN, también se determinó que la pensión alimenticia ya no será en porcentaje sino que se fijará en cantidad líquida, es decir qué a partir de ahora se deberá conocer con precisión la cantidad exacta a aportar y no un porcentaje. Esto con el fin de garantizar el derecho de alimentos al menor, además de brindar certeza y seguridad jurídica a ambas partes, tanto el acreedor como el deudor.

Para esto el juez deberá valorar las pruebas y tomar en cuenta las condiciones de ambos padres, tanto como la capacidad económica del deudor y la necesidad del acreedor alimentista.

Con esto se busca que la pensión alimenticia se otorgue de forma razonable y que sobre todo no llegue a ser abusiva. Otros aspectos que se considerarán para la pensión alimenticia será si existió o no previo conocimiento de su obligación y si el deudor alimentario tiene buena o mala fe, todo esto para llegar a determinar la cantidad adecuada y correcta para el menor.

Con esto también hay reglas y deben ser tomadas en cuenta, el cambio de apellidos se debe realizar con el consentimiento de ambos padres, y la condición que las autoridades establecen es que los siguientes hijos respeten el orden de apellidos, por ejemplo, que sea el primer hijo, nacido de esta relación al que le pongan el apellido con el nuevo orden, materno y después paterno y que los hijos subsecuentes o nacidos después lleven el mismo orden. Es decir; un hijo no podrá llevar los apellidos materno - paterno y el segundo hijo paterno - materno. Con esto se busca igualdad para las mujeres y que sea tomada en cuenta y sobre todo se le dé importancia al rol que realizan y evitar la discriminación y acabar con estereotipos de género que han sido arraigados a través de un linaje patriarcal.

Les queremos recordar que en el Instituto Pericial Judicial contamos con asesoría especializada y gratuita para toda aquella persona que la requiera. Pueden visitarnos en nuestras instalaciones ubicadas en avenida José López Portillo a unos minutos del crucero o pueden enviarnos un WhatsApp al (998)-303-66-70 y con gusto les agendaremos una cita.

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