Infidelidad en el matrimonio no obliga a reparación por daño moral

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la infidelidad en el matrimonio...

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la infidelidad en el matrimonio no puede considerarse un hecho ilícito para lograr una indemnización por daño moral bajo las reglas de la responsabilidad civil, pues ello trastoca el derecho al libre desarrollo de la personalidad y de libertad sexual, aun dentro de la vida matrimonial.

La primera sala del máximo tribunal determinó que la libertad sexual es una expresión del derecho al libre desarrollo de la personalidad, misma que consiste en la capacidad y la posibilidad de decidir voluntariamente, sin chantaje, violencia y con consentimiento pleno, sobre las situaciones, personas, tiempos y circunstancias en las que se quiera tener algún comportamiento erótico – sexual.

La libertad sexual es un derecho personalísimo que tiene como condición inherente la decisión sobre la forma de ejercerla, ya que la persona tiene la decisión de elegir tener relaciones sexuales con otra persona sin mayor limite que el consentimiento de ambas partes.

Esto sucedió después de que salió a la luz que el esposo quien creía ser padre de su hija de 22 años resultará que no era el padre biológico, sino que la hija fue producto de una infidelidad por parte de la esposa.

El señor planteó en su demanda que los demandados (esposa y padre biológico) sostuvieron una relación sexual a sus espaldas, de la cuál nació una hija que no tiene un vínculo biológico con él, hecho que dolosamente ocultaron haciéndole creer por más de 22 años que él era el padre. Los tribunales le dieron la razón al hombre y condenaron a su ex pareja a reparar los daños sufridos.

Sin embargo, la mujer no conforme con el dictamen acudió a la Suprema Corte reclamando su derecho humano al libre ejercicio de su sexualidad, argumentando que la fidelidad es un valor que pertenece única y exclusivamente al ámbito de la moralidad.

De esta forma el máximo tribunal estableció que en el matrimonio no se otorga un poder o un derecho obligatorio o coactivo sobre el cuerpo y los actos en el ámbito sexual, ya que al aceptarlo sería afectar la propia dignidad humana.

Esto es así porque aún dentro del matrimonio la pareja conserva la facultad de decidir sobre el ejercicio de su sexualidad, ya que son dueños de sus propios cuerpos y tienen libre decisión para utilizarlo con el fin del placer sexual. Aunque, asumiendo las consecuencias que traerá a la relación matrimonial el propio comportamiento.

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