¿Qué es la pensión compensatoria?

En un matrimonio se establece que una obligación es la de dar alimentos como parte de los deberes...

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En un matrimonio se establece que una obligación es la de dar alimentos como parte de los deberes de solidaridad y asistencia, esto quiere decir que es una obligación recíproca o mutua de proporcionarse todos los recursos y medios necesarios para cubrir las necesidades de la vida común, sin embargo cuando la relación marital termina se podría dar lugar a una nueva obligación que responde a fundamentos y presupuestos distintos, este llamado pensión compensatoria.

La pensión compensatoria tiene como objetivo compensar al cónyuge que durante el transcurso del matrimonio se vio imposibilitado para hacerse de una independencia económica, por lo cual la pensión compensatoria lo dota de un ingreso suficiente hasta que la persona se encuentre en posibilidades de proporcionarse a sí mismo los medios necesarios para su subsistencia.

En un principio la pensión compensatoria se hizo para evitar el desequilibrio económico que se suele presentar al momento de disolver el vínculo matrimonial, por lo tanto uno de los principales factores a considerar es que al momento de disolverlo uno de los cónyuges se encuentre en una situación de desventaja económica y que esta no permita que satisfaga sus necesidades y por lo tanto le impida el acceso a un adecuado nivel de vida.

Hacemos una pausa para invitarlos a conocer el Instituto Pericial Judicial y su amplia oferta académica, contamos con diplomados, clases de inglés, bachillerato y licenciaturas, además de contar con becas y descuentos. También contamos con apoyo y asesoría para cualquier persona que lo necesite o requiera. Pueden visitarnos en nuestras instalaciones ubicadas en la Avenida José López Portillo casi esquina con Uxmal, o pueden enviarnos un WhatsApp al (998)-303-66-70.

Existen varios factores que se deben considerar al momento de que un Juez otorgue la pensión compensatoria, el monto y la modalidad, como ya mencionamos el primero de ellos es que exista la desventaja económica, después se deberán tomar a consideración los elementos como el ingreso del deudor, las necesidades que tenga el cónyuge acreedor, todos los acuerdos a los cuales hubieran llegado durante el matrimonio, su nivel de vida como pareja, calificación profesional y su experiencia laboral y la posibilidad de acceso a un empleo, la duración del matrimonio y las actividades de dedicación que tuvieron, y en general cualquier otra circunstancia que el Juez o juzgador considere prudentes y relevantes para lograr que se cumplan con los objetivos para los cuales fue diseñada la pensión compensatoria.

Por último nos gustaría mencionar que la pensión compensatoria no es lo mismo que le pensión alimenticia y no se deben de confundir, la pensión alimenticia está diseñada como derecho exclusivo para los menores que fueron producto de la relación marital a recibir alimentos, ropa, asistencia médica, educación y sobre todo resguardar el bienestar del menor tanto en los físico, como en lo moral y social.
*Directora del Instituto Pericial Judicial

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