Van amparos contra Programa de Manejo de Yum Balam

Señalan que los palafitos no son viables en la zona y la densidad de 800 habitaciones.

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Ejidatarios e inversionistas están en contra de los planes en el Área Natural Protegida. (Sergio Orozco/SIPSE)
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Eva Murillo/SIPSE
CANCÚN, Q. Roo.- Ejidatarios e inversionistas preparan amparos contra el Programa de Manejo del Área Natural Protegida Yum Balam, pues tienen 30 días para promoverlos, van a basarse en que los palafitos no son viables en la zona marcada por la Conanp y la densidad de 800 habitaciones.

Alejandro de Jesús Valdés Guzmán, presidente del Consejo Asesor de Holbox, dijo que durante los dos años de trabajo junto a las autoridades ambientales federales solicitaron una justificación técnica de por qué debían ser palafitos, ya que ese tipo de infraestructura resulta frágil.

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Con la decisión de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) al determinar que pueden desarrollarse 800 palafitos, dijo que son 43 ejidatarios y 15 inversionistas los afectados.

“La afectación la trae a muchos porque de entrada hay 43 ejidatarios con una parcela cada uno y a todos los que compramos a otros ejidatarios, porque nosotros no se los compramos directamente a ellos sino a otra persona que les compró a ellos… están perjudicando a 43 ejidatarios y entre 10 y 15 personas (inversionistas), comentó Valdés Guzmán.

Tras lamentar que la Comisión no haya tomado en cuenta “nada de lo que se hizo en el Consejo, pues se hizo exactamente igual que en 2016”, reconoció que llama su atención el que haya sectores que avalen el tipo de construcción propuesta, cuando en una de las reuniones del Consejo fue unánime el acuerdo de que no eran viables.

“No nos hemos reunido con Conanp, estamos analizando la guía (…) estamos en el proceso de definición de cuáles son los siguientes pasos, porque finalmente somos muchos entes diferentes y finalmente cada uno trae su forma de ver las cosas, otros particularmente creemos que nos vamos a ir por la vía legal y estamos viendo las consideraciones que debemos tomar”, dejó en claro el inversionista.

Esa fue una de las varias decisiones unánimes, los mismos ambientalistas dieron un reporte en donde decían que perjudicaban a las tortugas, me llama la atención de ambientalistas “sin nombre” que dicen estar de acuerdo con los palafitos.

“La verdad es que nunca hubo un sustento técnico de parte de la autoridad donde justifique que se podían poner palafitos en el mar, eso fue descartado por todos en el Consejo y por la misma tercería que dijo que no era factible, para hacerlos deberían ponerse cosas que no son permitidas para aminorar la fuerza del oleaje, como los arrecifes construidos o barreras sumergidas”, abundó el inversionista.

Programa de Manejo, susceptible a impugnación

Quienes se sientan agraviados por las restricciones del Programa de Manejo de Yum Balam pueden impugnarlo, si la afectación es inmediata deber ser en el transcurso de los primeros 30 días a partir de su aplicación.

El abogado ambientalista, Erik Mis Mondragón, explicó que el procedimiento legal puede ser iniciado por los dueños de las tierras y en caso de solicitar más densidad en la zona de Isla Chica deberán demostrar que ambientalmente es procedente.

Entre el sector inversionista y ejidal no se descartan las acciones legales contra el documento que regulará tras 24 años de atraso el Área Natural Protegida (ANP) ubicada en el municipio Lázaro Cárdenas.

Mis Mondragón, abundó que se publican cualquier tipo de norma, en este caso Programa de Manejo, es susceptible a impugnaciones y amparos.

“Desde el momento en que entre en vigor se puede tramitar una impugnación a través de un amparo indirecto ante un juez de distrito por quien se sienta afectado con el instrumento legal, tiene 30 días para impugnar la norma a partir de su publicación, se pasan esos 30 días ya no puede impugnar”.

Abundó que para establecer los tiempos en los que la norma puede impugnarse hay que analizar si es de naturaleza autoaplicativa, es decir que afecta desde el momento en que entra en vigor y debe hacerse en máximo 30 días o heteroaplicativa lo que significa que es necesaria la intervención de una autoridad para que sea ejecutada y el amparo se promueve a partir de ese momento en máximo 15 días.

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