En nueve años se han abierto 49 carpetas por violencia sexual a mujeres

Los años 2010 y 2011, fueron los que registraron el mayor número de quejas.

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Del total de quejas, la Cdheqroo, solamente ha emitido cuatro recomendaciones, dos en 2009, una en 2011 y otra en 2017. (Joel Zamora/SIPSE)
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Ángel Castilla/SIPSE         
CHETUMAL, Q. Roo.- En los últimos nueve años, la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo (Cdheqroo) abrió 49 carpetas de quejas por violencia sexual en contra de mujeres; 20 en agravio de menores de edad.

Los años 2010 y 2011, fueron los que registraron el mayor número de quejas, en ambos se contabilizaron 13 expedientes; en los primeros seis meses de 2017, han sido interpuestas dos quejas.

Del total de quejas, la Cdheqroo, solamente ha emitido cuatro recomendaciones, dos en 2009, una en 2011 y otra en 2017.

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La Comisión explicó que las quejas son las denuncias que cualquier ciudadano puede presentar ante esa instancia, a su favor o en representación de terceras personas, por actuaciones de las autoridades estatales o municipales por presuntas violaciones a sus derechos humanos.

Precisa que la puede presentar el quejoso o su representante, o bien cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, los hechos podrán ser denunciados por parientes, amigos o vecinos de los afectados, inclusive por menores de edad.

Del mismo modo, podrán interponerla a favor de otro, los encargados de los centros de detención, internamiento o readaptación social; o bien la autoridad y/o servidor público de mayor jerarquía del lugar donde se encuentre el quejoso. En ambos casos la queja deberá ser ratificada a la brevedad posible, en cuanto el agraviado se encuentre en la posibilidad de hacerlo, señala la instancia.

Las organizaciones no gubernamentales, legalmente constituidas, podrán denunciar las violaciones de derechos humanos respecto de las personas que por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentarlas de manera directa.

Sólo podrá presentarse la queja dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiera concluido la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos.

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