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Con la eliminación de esa fracción, se agregó la definición de Vía y Espacio Público. (Jesús Tijerina/ SIPSE)
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Claudia Olavarría/ SIPSE
CANCÚN, Q. Roo.- A partir de ayer, entró en vigor la reforma al reglamento de anuncios y publicidad en Benito Juárez, en el que fue derogado el Artículo 31, el cual señalaba que: con excepción de lo que establezcan los Programas Municipales, queda prohibida la colocación de anuncios espectaculares dentro de los Centros de Población del municipio de Benito Juárez.

Otro derogado fue el Artículo 24, el cual señalaba que la publicidad relativa a alimentos, bebidas y medicamentos se ajustará a lo dispuesto en la correspondiente normatividad federal y/o estatal aplicables.

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Con la eliminación de esa fracción, se agregó la definición de Vía y Espacio Público...

En el caso del Artículo 7 del reglamento, fue reformada la numeración de las fracciones por no encontrarse en orden alfabético, además que fue eliminada la XXV (la expedición de licencias, permisos o autorizaciones en el municipio causa un derecho según la ley de Hacienda municipal), por no corresponder su definición a la descripción, y fue corregida una omisión en la XLI.

Con la eliminación de esa fracción, se agregó la definición de Vía y Espacio Público: la superficie de dominio y uso común destinados o que las destinen al libre tránsito por disposición del ayuntamiento.

Artículo 9 fracción I

En el Artículo 9 fracción I ahora dicta que la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para toda clase de carteles o publicidad en el municipio causa un derecho conforme a la Ley de Hacienda municipal.

La fracción III del mismo artículo fue modificada: Acreditar en su caso, ante la Dirección, que se cumple con las disposiciones técnicas constructivas, sistemas, procedimientos, supervisión y vigilancia relativos a la obra civil, instalación y construcción de los elementos y estructuras de los medios de publicidad, que se rigen por lo dispuesto en el Reglamento de Construcción.

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