Extorsionan a empresa demandada mediante fraude

Un funcionario público solicitó a la empresa 120 mil pesos para detener el proceso.

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De acuerdo a la ley, se debe suspender el proceso laboral. (Archivo/SIPSE)
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Luis Fuente/SIPSE
CANCÚN.-Siguiendo con sus prácticas ilegales, el presidente de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje No. 3 de Cancún, José Luis Redondo Acosta, solicitó la cantidad de 120 mil pesos a la empresa demandada para suspender el proceso en el juicio laboral 1127/2009, bajo el argumento de la subsistencia del trabajador demandante, garantía que es ilegal de acuerdo con una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La empresa demandada tuvo que ceder a la extorsión de Redondo Acosta, en virtud de la amenaza de que si no se entregaba el dinero continuaría la ejecución.

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Sin embargo, los abogados de la demandada pidieron que se abstuviera de entregar cualquier cantidad que recibiera de alguna institución bancaria o bien la cantidad exhibida en ese momento al demandante; esto para evitar incurrir en actos que serían sancionados por el Tribunal Colegiado, y que no corriera el riesgo de cometer algún delito contra la impartición de justicia.

Los abogados reiteraron que este funcionario estatal solicitó 120 mil pesos de manera inmediata que entregaría al demandante Carlos Gabriel Contreras Herrera para que subsista, lo que es ilegal ya que el demandado nunca se enteró del juicio, y en este tipo de casos no se debe solicitar cantidad alguna para ello, de acuerdo a esta jurisprudencia: Época: Décima Época, Registro: 2016697, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 53, Abril de 2018, Tomo I, Materia(s): Común, Tesis: 2a./J. 37/2018 (10a.), Página: 822.

Suspensión en amparo indirecto contra la ejecución de un laudo. La obligación de garantizar la subsistencia del trabajador mientras se resuelve el juicio de amparo, no es exigible al tercero extraño al juicio laboral, sino en su caso la garantía, la garantía a que se refiere el artículo 132 de la Ley de Amparo, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito ordenó a la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje No. 3, con sede en Cancún, la suspensión del proceso laboral, misma que el presidente José Luis Redondo Acosta se había negado, todo para favorecer a su presunto socio Marcos Basurto Fregoso, quien en representación de un ex trabajador pretende cobrar una millonaria cantidad a la empresa demandada.

El Tribunal federal señaló que en caso de que Redondo Acosta no acate esa resolución podría ser objeto de una sanción e incluso se le podría procesar penalmente.

La demandada en el juicio laboral 1127/2009, es Operadora de Servicios del Sureste S.A.de C.V. y/o Motosureste S.A. de C.V., Raúl Salas Minaya, y Luis Cen Rivero, quienes no fueron informados de este proceso, debido a que el presidente de esta Junta Especial de Conciliación y Arbitraje llevó el juicio en “rebeldía”, bajo el argumento de que fue notificada en tiempo y forma, lo cual no sucedió, pues los documentos presentados por la parte demandante sobre la dirección de la empresa son apócrifos al igual que la firma del supuesto apoderado legal que recibió la notificación.

De acuerdo con los hechos, Operadora de Servicios del Sureste se enteró de este proceso laboral cuando ya estaba muy avanzado, de modo que exhibió pruebas de la falsificación de los documentos presentados.

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