Se inconforman por sentencias ‘injustas’ de jueces

Con el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, se ha presentado un incremento en los recursos de apelación.

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Con el nuevo sistema de justicia, las partes pueden apelar a la resolución del juez. (Harold Alcocer/SIPSE)
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Benjamín Pat/SIPSE
CHETUMAL, Q. Roo.- La Sala Especializada en Materia Penal del Tribunal de Justicia del Estado ha recibido, en lo que va del año, un total de ocho recursos de apelación en contra de las resoluciones dictadas por los jueces bajo el nuevo sistema de justicia penal acusatorio.

Esto representa un incremento en el número de recursos legales presentados por la Procuraduría General de Justicia o, en su caso, por la defensa de los imputados, tomando en cuenta que el año pasado se presentaron sólo cinco asuntos de este tipo, confirmó el propio Tribunal.

“En un asunto del Sistema Penal Acusatorio que a través de la apelación o amparo las partes puedan recurrir las resoluciones que determinen los jueces de control o de juicio oral”, mencionó Antonio León Ruíz, magistrado del Poder Judicial.

Pruebas y medidas cautelares

La mayoría de los actos recurridos tienen que ver con exclusiones de pruebas y medidas cautelares, entre otros. De los ocho presentados en este año, se han revocados sólo dos resoluciones.

"Los recursos son atendidos de manera inmediata". 

“Los jueces son muy técnicos a la hora de resolver y ellos podrán tener su criterio, pero la misma ley prevé que sus resoluciones puedan ser recurridas. Todos los recursos son atendidos de manera inmediata. El Código Nacional establece plazos cortos”, señaló el magistrado.

De acuerdo con el artículo 467 del Código Nacional de Procedimiento Penales, son apelables las resoluciones de los jueces de control que tengan que ver negativas al anticipo de prueba; las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen; la negativa o cancelación de orden de aprehensión; la negativa de orden de cateo.

De igual manera, las que pongan término al procedimiento o lo suspendan; el auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso; las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso; la negativa de abrir el procedimiento abreviado; entre otros.

Las sentencias sobre las apelaciones podrán ser dictadas de plano, en audiencia o por escrito, dentro de los tres días siguientes a la celebración de la audiencia respectiva.

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