Procede INE contra varios funcionarios

Burócratas federales y estatales negaron permisos para instalar casillas el 1 de julio.

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Se analizan las violaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. (Joel Zamora/SIPSE)
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Benjamín Pat/SIPSE
CHETUMAL, Quintana Roo.- El Consejo Distrital 02 del Instituto Nacional Electoral turnó al Consejo Local de ese organismo nacional, dos casos de funcionarios federales y locales quienes pudieran ser sujetos a un procedimiento por violaciones a la legislación electoral.

El primer caso corresponde al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, cuyos funcionarios se negaron a brindar apoyo para la instalación de mesas directivas de casilla para el día de la jornada electoral.

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De acuerdo con la información, la delegada local Norma Jiménez León dio la primera autorización para la utilización del inmueble, ubicado sobre la avenida Venustiano Carranza esquina Nápoles.

Sin embargo, días después, una funcionaria de oficinas centrales revocó el permiso, con el argumento de que las instalaciones se encuentran dentro del programa de blindaje electoral.

El segundo caso se trata del Oficial Mayor de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, Erick Poot Alcocer, quien expuso una serie de argumentos para no permitir la instalación de casillas en el lugar; uno de esos argumentos fue que todo el personal, de la Oficialía Mayor, iba a estar de guardia permanente el día 1 de julio.

El INE requirió en su momento el permiso para una casilla en el edificio ubicado sobre la calzada Centenario de la colonia Isabel Tenorio, en Chetumal, y aunque ya había una autorización, fue nuevamente revocada.

“De encontrarse responsables sí puede haber sanción. Se les puede instaurar un procedimiento”, señaló Francisco Croce Flota, presidente del Consejo Distrital.

La negativa de las dos autoridades pudiera representar una infracción a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), la cual establece en su artículo 4 que las autoridades federales estatales y municipales deberán prestar la colaboración necesaria para el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades electorales.

“Constituyen infracciones a la presente ley de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de los poderes de la Unión, los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos autónomos y cualquier otro ente público: la omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio”, señala el artículo 449.

La legislación establece que, preferentemente, las casillas deberán ser instaladas en escuelas o edificios públicos y por último, en domicilios particulares.

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