“Null” y “null null”

A diario recibimos un buen número de preguntas de trabajadores que cotizan al IMSS...

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A diario recibimos un buen número de preguntas de trabajadores que cotizan al IMSS, quienes observan que en su reporte de semanas cotizadas aparecen la o las palabras “null” o “null null”.

Hemos intentado investigar la razón de esas marcas y las respuestas han sido “no los sabemos”, “es cosa del sistema” o “no tenemos respuesta a su pregunta”.

Sin embargo, es muy característico y distintivo que las marcas en comento aparecen siempre, cuando se trata de contrataciones hechas por patrones persona física, o cuando los trabajadores tienen muchos años sin cotizar, o que su edad está muy cercana o sobrepasa los sesenta años de edad, o que sus periodos de cotización son discontinuos y no consecutivos; sin embargo, hay más detalles que evidencian que “algo no está del todo bien”, y de estas le platicaré a continuación.

Pero bien dicen que “a buen entendedor, con pocas palabras” y, a nuestro sentir, excepto que nos corroboren lo contrario, las palabras “null” o “null null”, son marcas que el IMSS asienta en los reportes de semanas cotizadas, de trabajadores cuyo reingreso al régimen obligatorio, presuntivamente pudiera tratarse, de una simulación laboral.

Así que, si es su caso, preocúpese y ocúpese de que su relación laboral, cumple con todas las de la ley para que la presunción no se valla a corroborar a futuro y con ello, su patrón o usted pierdan tiempo y dinero.

En caso de una simulación laboral, el patrón pudiera perder el registro patronal, tener que pagar capitales constitutivos, multas o que se vea forzado a declarar por escrito que, en efecto, su contratación fue, una simulación.

Para usted, una simulación laboral puede traducirse en la pérdida de semanas cotizadas, de todo lo pagado “por fuera del agua” o en modalidad 40, o de la amistad de muchos años e incluso, perder el derecho a la tan buscada y anhelada pensión.

Llama la atención al instituto cuando usted reingresa al régimen obligatorio, a una edad muy cercana, o pasadita de los 60 años de edad, o cuando se observa que el domicilio registrado no coincide con el de la ciudad donde usted labora o con el de su UMF o subdelegación, o cuando su bajo salario cambia a un alto salario, sin que se observe un cambio de puesto.

De igual manera, cuando se corrobora que en todo el año no recibió el curso de integración al puesto o de habilitación o capacitación posterior; cuando no existe evidencia del pago de vacaciones, prima vacacional ni aguinaldo, ni PTUE, que se omitieron los pagos de impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, o que en el SAT aparece usted registrado, además de como asalariado, en algún régimen fiscal.

Así mismo, cuando se observa que su baja del régimen obligatorio se da al término del año de ingreso o que el timbrado de sus pagos fue realizado en forma extemporánea.

Si necesita recuperar derechos sobre sus semanas cotizadas, sea muy precavido, es preferible una relación de trabajo modesta, pero creíble que hacer pasar una situación por algo que no lo es, es decir, evite a toda costa que su nueva relación de trabajo no sea, una simulación laboral.

Si necesita reingresar al régimen obligatorio para recuperar derechos, legalmente es posible, pero asesórese y hágalo bien, en tiempo, en modo y forma.

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