SCJN compone jubilaciones

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le está haciendo la chamba al Congreso...

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le está haciendo la chamba al Congreso de la Unión, a través de la emisión de tesis jurisprudenciales que vienen a componer lo que de origen está mal. Diputados y senadores olvidan aspectos de gran relevancia, especialmente en materia de seguridad social y de pensiones.

Por ejemplo, en la Ley del Seguro Social es inexplicable el trato discriminatorio en lo que refiere a las asignaciones familiares o cuando, al fallecer una pensionada, quien fuera su esposo no tiene el derecho directo a la pensión de viudez y, por lo que al Issste respecta, la aplicación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para el pago de las pensiones jubilatorias topadas a 10 salarios mínimos, al entrar en vigor esta unidad, se vieron mermadas en su cuantía, por el desigual valor o incremento que a partir de 2017 se aplicaron en su determinación y cálculo o en su actualización.

Recientemente la SCJN le ha entrado al quite y ha publicado tres tesis en las que hace ver que la UMA es inaplicable como referencia en las pensiones jubilatorias y que el salario mínimo es el indicador económico aplicable a las prestaciones de seguridad social.

La pensión jubilatoria es la que corresponde a los cotizantes al Issste que, llegada la edad del retiro l, optaron por acogerse a lo establecido en el artículo Décimo Transitorio, frac. II, inciso a, que establece: “Los trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a pensión por jubilación...”, previo cumplimiento de la edad requerida.

Asimismo, establece el propio artículo Décimo Transitorio en su fracción IV que en las pensiones jubilatorias otorgadas por el Issste, para determinar su monto es aplicable el salario mínimo vigente y no el del año inmediato.

Así lo especifica la SCJN, en una tesis que corrige el trabajo del legislador, pues, desde 2017, se aplica, indebidamente, el valor de la UMA o el porcentaje de su incremento y no el del salario mínimo, como referente para determinar la pensión o incrementarla.

Por último, en una tercera tesis, reitera la SCJN que el uso de la UMA es inaplicable en materia de seguridad social (IMSS e Issste), así como para el cálculo del incremento de las pensiones, ya que la UMA está referida al cumplimiento de multas, contribuciones, saldo de créditos a la vivienda otorgados por organismos de fomento, entre otras, y, por tanto, no debe ser utilizada en materia de seguridad social y para el incremento de las pensiones.

Así las cosas, estimado lector, esperemos que, lo antes posible, los institutos de seguridad social empiecen a actuar en consecuencia, tan solo por justicia social.

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