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A Mi retiro y pensión nos llega una gran cantidad de correos electrónicos preguntando si ha cambiado la edad para pensionarse o si en breve esto sucederá.

Amables lectores: la Ley del Seguro Social en nada ha cambiado, mucho menos en lo que a la edad de retiro se refiere y todo sigue tal y como siempre lo hemos sabido.

Quizás los mensajes inapropiadamente expresados, vertidos en las últimas fechas por la actual administración pública federal, estén causando expectación, confusión e incertidumbre en los trabajadores.

Por múltiples medios de comunicación, la actual administración pública ha expresado que la edad para la pensión será, a partir del próximo calendario, de 68 años.

Creo que la confusión se genera al utilizar la palabra “pensión” para referirse a la ayuda asistencial otorgada de años atrás por la anterior Sedesol dentro del Programa de Pensión para Adultos Mayores.

Dicho programa otorgaba una ayuda económica asistencial a quienes cumplían 65 años de edad o más de 580 pesos mensuales.

Con la llegada al poder de la nueva administración pública federal y desde que se encontraban en campaña política, hicieron el compromiso de duplicar el monto de esa ayuda (pensión), a partir del uno de diciembre.

Sin embargo, ya en el poder, la nueva dirigencia estableció que se incrementará la edad para adquirir el derecho a recibir dicha “pensión”, la que será una vez cumplidos 68 años, conservándose la edad de 65 años únicamente para zonas de extrema pobreza.

Y aquí viene la aclaración: a la ayuda asistencial que se otorgue a la población, bien sea a los 65 o a los 68 años de edad, no se le puede llamar pensión, tampoco jubilación; le explico por qué.

El derecho a recibir una pensión se adquiere cuando se han cumplido los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social; la jubilación, cuando se han cubierto los requisitos previstos en un plan privado de pensiones, como el que tienen Pemex, algunas instituciones financieras, CFE y el propio IMSS, entre otros.

La pregunta: ¿las personas que cumplen 65 o 68 años de edad, por ese solo hecho han cumplido los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social, o en los planes de jubilación o pensión establecidos por una entidad o empresa privada? ¿Verdad que no?

Luego entonces, la mal llamada pensión para adultos mayores, otorgada al margen de la Ley del Seguro Social o del Issste, es impropio identificarla como “pensión”, pues se trata, única y exclusivamente, de una ayuda económica derivada de un programa asistencial de gobierno y punto.

Tan pronto ocurra un cambio en las leyes de seguridad social, por este medio se lo estaremos informando con toda oportunidad.

Lo único que en breve se publicará en el Diario Oficial de la Federación son modificaciones en trámites y formatos a las prestaciones económicas de asegurados del IMSS, autorizadas por el Consejo Técnico, con fecha 25 de agosto de 2018.

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