Ley de Movilidad pondrá orden en el gremio taxista

El reglamento dejará en claro qué tipo de servicios pueden llevar a cabo los ‘martillos’.

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De acuerdo con la ley, hay tres tipos de servicio de automóvil de alquiler: para sitio específico, ruletero y el colectivo. (Jesús Tijerina/SIPSE)
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Pedro Olive/SIPSE
CANCÚN, Quintana Roo.- La nueva ley de movilidad en la que el Congreso del Estado está trabajando, puntualizará los derechos y obligaciones de las concesiones en materia de transporte, Taxis piratas tienen los días contados, que además de llevar pasaje, realiza diligencias, práctica que no está permitida, pero tampoco prohibida en la Ley de Tránsito, Transporte, Explotación de Vías y Carreteras en el Estado de Quintana Roo, dio a conocer Mario Baeza Cruz, diputado de la XV Legislatura, presidente de la comisión de Comunicaciones y Transportes.

Ayer, Novedades Quintana Roo dio a conocer en su edición impresa y digital, que actualmente el servicio de radio taxi del sindicato de taxistas ‘Andrés Quintana Roo’, además de llevar pasaje, realiza recorridos como diligencieros, llevando documentos, alimentos, productos farmacéuticos, por mencionar algunos; algo que no está permitido, pero tampoco prohibido por la actual ley de transporte.

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“Ese y otros temas como el tipo de servicio y hasta donde pueden operar lo taxis (de sitio, ruleteros y colectivos), son los puntos que aclararemos en la ley, dicha ley será perfectible, es decir, podrán mejorarse con el paso del tiempo y las situaciones que se presenten”, comentó.

"Ese y otros temas como el tipo de servicio y hasta donde pueden operar lo taxis".

En Cancún circulan 125 unidades en la modalidad de radio taxi, según la información de las autoridades del gremio sindical, el servicio de diligencias opera a través de las llamadas recibidas con solicitud de servicio, el responsable de cabina anuncia lo requerido, y el que esté más cerca es quien hace la cobertura.

En caso de necesitar comprar algo, el operador de la unidad paga el servicio y al momento de la entrega al cliente final, recupera la inversión, cobra la tarifa establecida, más 15 pesos.

Las únicas especificaciones en cuanto al servicio de los taxis en la actual ley están en el artículo 59 que considera tres tipos de servicio de automóvil de alquiler: para sitio específico, obligando a mantener a las unidades en un lugar; ruletero, cuyas unidades no están obligadas a estar en un sitio establecido; y el colectivo, que se trasladan de un lugar a otro en ruta establecida para subir y bajar pasaje en el trayecto.

La Secretaría de Infraestructura y Transporte (Sintra) no realiza detenciones de taxis operando bajo esa modalidad, al no encontrar argumento legal suficiente en la vigente ley, lo anterior fue dado a conocer por el director de Transporte de la secretaría mencionada, Alejandro Ramos Hernández.

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