Ley de Protección a Periodistas, trasgrede la libertad de expresión

Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó un recurso en contra del decreto.

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Derechos Humanos considera que la ley trasgrede la libertad de expresión. (Contexto/Internet)
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Benjamín Pat/SIPSE
CHETUMAL, Q. Roo.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó un recurso de inconstitucionalidad en contra de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Quintana Roo, aprobado recientemente.

El recurso número 87/2015 fue presentado por la CNDH, el pasado 14 de septiembre, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por considerar que se violentan el derecho a la información, la libertad de expresión, el derecho a la no discriminación, derecho a la seguridad jurídica y el principio de pro persona.

El organismo nacional solicita la declaración de invalidez de los artículos 3 fracción VI y XII, este último en la porción normativa que establece “de manera permanente”, 6 fracción IX, 9, 13 último párrafo, y el artículo 45.

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Observaciones

En primera instancia, la CNDH considera que la fracción VI del artículo 3 excluye otros aspectos constitutivos de la prohibición de discriminación consagrados en el artículo 1 de la Constitución Federal.

En tanto el hecho de delimitar la calidad de periodista por la condición de que la actividad sea "permanente", como señala la fracción XII del artículo 3, resulta violario de los artículos 6 y 7 de la Constitución Federal, y disposiciones internacionales.

De igual manera, el hecho de que la fracción IX del artículo 6 establezca que las medidas deben ser destinadas exclusivamente para las personas que se encuentren en un alto riesgo, resulta violatorio de los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución y otros tratados internacionales.

También, el solicitar acreditación de un medio de comunicación social para acceder a actos de interés público, como menciona el artículo 13 de la legislación estatal.

Finalmente, también se impugna el artículo 45 que establece que las personas beneficiarias del mecanismo de protección de periodistas, se podrán separar de la medida decretada a su favor en cualquier momento, por el simple hecho de comunicarlo a la junta de gobierno.

“Resulta trasgresor de la seguridad jurídica, toda vez que no requiere siquiera que la autoridad verifique que han cesado o se han modificado las causas por las cuales se concedió la protección”, mencionan los argumentos de impugnación.

Pedro Flota Alcocer, presidente de la Gran Comisión del Congreso Local aseguró que hasta el momento no han sido notificados formalmente de algún recurso legal en contra de la Ley, publicada en el Periódico Oficial del Estado el pasado 14 de agosto. 

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