Leyes perversas dieron origen a las pagadoras

La reforma fiscal distorsiona la forma de remunerar a los empleados.

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Cancelan ilegal e inconstitucionalmente prestaciones a los trabajadores. (Redacción)
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Mauricio Conde/SIPSE
CANCÚN, Q. Roo.- Eduardo López Solano, integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) y licenciado en Contaduría certificado, profesional certificado en Fiscal por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (INMC) y la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP); explica que las pagadoras son contratadas por empresas por diferentes aspectos, entre ellos, los fiscales.

“Con ánimo recaudatorio, a mi entender inconstitucional, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación nunca se pronunció y la ley -sostiene- en la reforma fiscal para 2008 y vigente hasta 2013 la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única no permitía la deducción de los salarios, solo un acreditamiento parcial y sesgado de los mismos, lo que derivaba en que no se pudieran expresar “pérdidas” lo que motivó que muchas empresas migraran al “outsourcing”, pues la facturas que por ‘servicios de personal’ entregaban las empresas contratadas eran deducibles, mientras que el salario pagado de manera directa no lo era, derivando en mejores circunstancias fiscales para quienes contrataban a terceros que para quienes asumían de manera directa la relación laboral, dijo.

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“La reforma fiscal para 2014 y que sigue vigente establece de manera absurda, desproporcional, inequitativa y confiscatoria en la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la deducción del 47% o el 53% de las erogaciones efectuadas por los patrones que sean ingresos exentos para el trabajador; una aberración más: La deducción de uno dependiendo del tratamiento a otro; extrañamente no existen ni cien amparos al respecto. ¿La razón?: Probablemente el outsourcing”, citó.

Los daños causados 

Esta reforma, agregó López Lozano, en su experiencia profesional, ha distorsionado la forma de remunerar a los empleados en dos vertientes. Primero, aseguró, cancela ilegal e inconstitucionalmente prestaciones a los empleados

“Por ejemplo, desde la puesta en marcha de la reforma diversas empresas detuvieron las aportaciones que realizaban a los planes de retiro adicionales a los legales en materia pensionaria, debido a que la Ley del Impuesto Sobre la Renta limitó el monto de deducciones de las prestaciones laborales”, refirió.

Y en segundo orden, enumeró, traspasándolos a otras empresas incluso con caracteres poco claros como servicios de sociedades cooperativas u otras sociedades o son remunerados por terceros ajenos, incluso sindicatos lo que ha determinado diversos criterios no vinculativos el SAT y el 001 del Infonavit.

La distorsión ha sido tan grave –dijo- que incluso se ha dado la circunstancia que trabajadores han aceptado calidades de “socios” en sociedades mercantiles y de otra índole y maquinaciones, como que sean sindicatos a los que, irónicamente no pertenece el empleado; quienes “pagan” al mismo sus servicios como jubilaciones y retiros, en personas que nada tienen que ver con los requisitos de tal hipótesis y que trabajan todos los días. O en “previsión social”, considerando como tal la entrega de efectivo indiscriminada al empleado. Otros conceptos son el conocido como “mínimo vital” o indemnizaciones ´por “riesgos de trabajo”.

Así las cosas, según este experto, fue la distorsión de origen fiscal, derivada de la reforma a la Ley del Seguro Social, la promotora del “outsourcing”, así como la búsqueda de mayor recaudación en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y luego en la Ley del Impuesto sobre la Renta, también una reforma; pero a la Ley del Seguro Social es una de las razones estructurales que ha promovido la creación de estas empresas de tercerización.

La reforma de 2001 a dicha Ley establece un tratamiento más favorable - con primas de riesgo de trabajo diferenciadas - a quienes contratan a través de outsourcing y una prima de riesgo pareja y por actividad a quienes no lo hacen. 

Para López Lozano, la autorización de terceras empresas que contraten al personal tiene su origen no siempre en una ética planeación de la empresa o una planeación fiscal adecuada (El código de ética del IMCP, en vigor desde el uno de octubre de 2012 establece a la planeación fiscal como una actividad ética).

“Razones éticas serían; por ejemplo: Evitar que los trabajadores pudieran - como ha ocurrido - quedarse con los bienes inmuebles y otro patrimonio empresarial;  Evitar distorsiones en la PTU, por ejemplo, cuando las empresas inician nuevos territorios. Cuando se asocian con terceros; y evitar a ciertos sindicatos que, prácticamente extorsionan al patrón”, precisó.

Por ello, insistió en que la tercerización de los empleados obedece con mucha frecuencia a razones distintas a la laboral y con mucha frecuencia derivadas del ámbito fiscal.

De índole penal 

También advirtió que es importante analizar  las consecuencias, incluso de índole penal, que la contratación de “outsourcing” fraudulenta puede ocasionarle no sólo en el ámbito administrativo, pues a últimas fechas ocurre que algunas prestadoras de servicio, cínica y descaradamente, ofrecen como objetivo de la tercerización, el no pago de cuotas al seguro social y al Infonavit lo que constituye un delito.

El Código Penal establece que tratándose de delitos especiales (los fiscales lo son, así como los delitos de defraudación a los regímenes del seguro social, establecido a partir del artículo 307 de la Ley del Seguro Social) deberá atenderse a lo que señale la legislación especial, así las cosas; habrá que atenerse para efectos del Infonavit y de los impuestos sobre la renta retenidos y la deducción de los salarios y prestaciones a la defraudación fiscal contenida en el Código Fiscal de la Federación y por lo que hace a la defraudación a los regímenes de seguridad social, a lo señalado en la Ley del Seguro Social.

En ampliación, el Artículo 108 del Código Fiscal Federal establece la presunción en el sentido de que la existencia de defraudación fiscal constituye el delito de lavado de dinero contenido en el artículo 400 BIS del Código Penal Federal y que la realización de tales conductas cuando impliquen la intervención de más de tres personas de manera regular para su comisión puede constituir el delito de delincuencia organizada.

Lamentó que el SAT nada pueda hacer cuando detecta este tipo de irregularidades, pues no tiene facultades para para demostrar ante un tribunal la existencia o no del lazo laboral de los obreros con el patrón. Es la Secretaría del Trabajo la que cuenta con esa atribución, pero poco o nada ha hecho para combatirla.

“Algunos establecimientos apelan al ‘outsourcing’ para facturar en nombre de otros, cobran el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que no enteran o solicitar la devolución de ese gravamen cuando tampoco fue cubierto. Todas las acciones configuran un fraude” refirió.

Concluyó que la contratación de personal vía outsourcing a veces abarata, en una empresa, los costos de los salarios y eso es considerado como una ventaja, sin embargo no se hace responsable de las prestaciones de ley, pues no existe un vínculo contractual directo.

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