Presiona la Opinión Pública a Ministerios Públicos

El criterio del funcionario depende de la importancia que le den los medios de comunicación al caso.

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Para fijar una caución se basa en tres modalidades: sanciones pecuniarias, que son los días multa o el salario mínimo; la reparación del daño; y la no sustracción de la justicia. (Redacción/SIPSE)
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Redacción/SIPSE
CANCÚN, Q.Roo.- El Ministerio Público del Fuero Común (MPFC) al día concede entre ocho y nueve cauciones para que los detenidos obtengan su libertad  y no sean encarcelados; este beneficio legal es siempre y cuando el delito no sea grave.

Sin embargo, el criterio del funcionario muchas veces depende de la importancia que le den los medios de comunicación al caso y ya que no quieren ser señalados por la sociedad. Es por eso que a los detenidos les fijan cantidades impagables, y al no poder reunir la cantidad dentro del término de 48 horas, son trasladados a la Cárcel de Cancún.

De acuerdo al artículo 341 del Código de Procedimientos Penales (CPP) vigente de Quintana Roo, la forma de caución para el acusado debe de ser asequible, es decir, que se puede conseguir o alcanzar. Y para tales efectos, en la fracción IV, el juzgador debe de considerar las condiciones económicas del acusado.

La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) para fijar una caución se basa en tres modalidades: sanciones pecuniarias, que son los días multa o el salario mínimo; la reparación del daño; y la no sustracción de la justicia, en este último rubro el monto es fijado de acuerdo al criterio del MPFC.

El artículo 100 del CPP, establece todos los delitos que son graves y por los cuales el detenido no tiene derecho a gozar libertad bajo caución, entre ellos: homicidio doloso, secuestro, violación, robo con violencia. Los delitos que no son mencionados en este artículo, tienen derecho a caucionar.

Un ex agente del MPFC que laboró en la administración del ex procurador Bello Melchor Carrillo, que prefirió omitir su nombre, reveló lo que llamó “argucias legaloides”, como esconder a un detenido que era acusado por algún delito grave y necesitaban que les dieran una orden de aprehensión. Esto lo hacían porque no existe en el Código Penal la figura del arraigo.

Tuvo que presentarse un caso en el que un abogado amparó a su cliente por incomunicación, comprobó que lo tenían escondido en la zona hotelera, y fue liberado.

Después de esa experiencia, empezaron a aplicar y a fabricar delitos de ultrajes a la autoridad, con la finalidad de que el detenido no evadiera la acción de la justicia. En el término de 48 horas lo consignaban y tenían suficiente tiempo para solicitar a un juez una orden de aprehensión.

En el capítulo IV, que habla de el delito de Ultrajes a la Autoridad, en el artículo 219 señala que  “Al que verbalmente o por medio de expresiones físicas, ultraje a un servidor público o agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas y en presencia del mismo, se le impondrá de seis meses a un año de prisión y de 10 a 30 días multa”.

Actualmente este método se sigue aplicando en la dependencia estatal, cuando son casos relacionados con homicidios graves.

En algunas ocasiones les fijan multas elevadas para que los detenidos no puedan pagarlas. Esta argucia legal la están aplicando, no sólo en Ultrajes de Autoridad, también en otros delitos como el de abuso de autoridad.

El caso más sonado fue la detención de los agentes de Tránsito, Enrique Hernández, Benjamín Ricardez Olivares y Elías Pérez Cortés, por el delito de ultrajes a la autoridad, a quienes les fijaron una caución de 50 mil pesos. Sólo se les aplicó los rubros de sanciones pecuniarias, que son los días multa y la no sustracción de la justicia.

De acuerdo al Código Penal, en el artículo 207, este delito, que no es grave, se castiga de seis meses a tres años de prisión y pagar de 30 a 200 días de salario mínimo de multa, es decir, que si les hubieran aplicado la sanción más alta, pagarían12 mil 276 pesos, más la no sustracción de la justicia, que es a criterio del MPFC.

Una vez que fueron consignados al Juzgado Segundo Penal, el juez, quien se basó en el artículo 341 del CCP, les fijo una caución de cinco mil pesos a cada uno, es decir, 45 mil pesos menos que en el MPFC.

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