Notarios incumplen con la ley en Q. Roo

En ella están establecidos no sólo el deber de los notarios públicos, sino también lo que está prohibido.

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Los titulares de las notarías del estado no deben ejercer sus funciones fuera de los límites fijados. (Jesús Tijerina/SIPSE)
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Brisa Muñoz/SIPSE
CANCÚN, Q. Roo.- De acuerdo a la Ley del Notariado en Quintana Roo, las funciones de los notarios son muy claras, en ella se establecen no sólo el deber de los notarios públicos, sino también lo que está prohibido; sin embargo, esta parece ser letra muerta en la realidad, ya que muchos de éstos ejercen dobles funciones, o realizan estas en lugares y zonas fuera de la adscripción establecida por su patente; ello con el fin de incrementar sus ganancias, todo ello a la vista de la autoridad sin que ésta haga algo al respecto.
 
Por ejemplo, el artículo ocho de dicha ley, establece que los notarios del estado “no podrán ejercer sus funciones fuera de los límites fijados en la adscripción territorial establecida en la patente respectiva”; pero ello no ha impedido que el notario 49, Leonardo Medina de Isla Mujeres, tenga una “oficina de enlace” en Cancún y dos más en Yucatán, y aunque José Antonio Arjona Iglesias, presidente del Consejo de Notarios de Quintana Roo, aseguró que eso está prohibido y que amerita las sanciones que la propia ley establece, también dijo que son casos difíciles de comprobar.
 
“Eso está prohibido, pero siempre que se pruebe que es una oficina del notario, que es donde luego se dan las dificultades, ya que un notario se puede  mover libremente por donde quiera, pero eso no quiere decir que tenga un protocolo itinerante; es una forma difícil de probar que quien realice esta práctica lo esté haciendo de manera irregular, porque no se puede prohibir el libre tránsito”, acotó.
 
Pero también existen otras irregularidades, como las que especifica el Artículo 20 de la misma ley, el cual explica de manera explícita las funciones y/o atribuciones prohibidas para los notarios como son “Salvo los casos previstos por esta Ley, empleos particulares, el ejercicio de la profesión de abogado litigante, el desempeño del mandato judicial y actuar como agente económico de cualquier clase; ser comisionista, militar activo, corredor público, empleado, subordinado, dependiente o ministro de cualquier culto”, pero en la misma Notaría 49 como la 62, a cargo de Heyden Cebada, se llevan a cabo prácticas de avalúos, correduría y notaria en el mismo domicilio.
 
Caso aparte es el del notario 74, Jorge Galván García, quien además es director general de la empresa Excel Consultores, empresa en la que se ofrecen los servicios de outsourcing o pagadora “y los servicios de la notaría son parte de lo que ofrece el grupo, como también la resolución de trámites que se canalizan a través de la notaría o asuntos como demandas de carácter civil, penal y hasta con Hacienda”, de acuerdo con uno de los miembros de la gerencia de operaciones de la propia empresa.
 
Cuestionado sobre cuántos casos de estos se han reportado hasta el momento, Arjona Iglesias, aseveró que hasta el momento no conocía de ninguno, pero agregó que existen diversas formas de encontrar este tipo de irregularidades, las cuales van desde la denuncia de otros notarios, las denuncias de la ciudadanía a la Dirección General de Notarías o por las propias inspecciones del la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del estado, así como aseguró que él mismo haría los señalamientos correspondientes al gobierno estatal, pero hasta el cierre de esta edición no se había realizado ninguna denuncia al respecto.
 
Las sanciones
 
Las irregularidades en las que han caído diversos notarios de Cancún, son totalmente desconocidas por la propia autoridad que está obligada a regular su actuar, ya que pese a que también la ley determina que se debe llevar a cabo una inspección de su actuar, esta se realiza de manera anual, y de manera somera, además de que si en dado caso se descubre un acto indebido, se debe dar una notificación con por lo menos un día de anticipación al propio notario a investigar.
 
“Las visitas se practicarán en las oficinas del notario en días y horas hábiles, previa orden escrita, fundada y motivada que se notificará al notario por cualquier medio idóneo, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, con excepción de las visitas especiales que serán con veinticuatro horas de anticipación y señalará: El nombre del notario y número de la Notaría; lugar y fecha en que deba tener lugar la diligencia; objeto de la visita; nombre del visitador; y nombre, firma y sello del Director General que la expida”, versa el artículo 182 de la ley. 
 
Cuestionado sobre esta circunstancia, así como de las irregularidades encontradas por este rotativo en diversas notarías, Harley Sosa Guillén, subsecretario de Asuntos Jurídicos del gobierno estatal, reconoció que hasta el momento no se ha detectado o denunciado irregularidades de ese tipo en ninguna notaría, y aseguró que si estas se han dado y se siguen perpetuando es porque la ciudadanía no lo ha denunciado.
 
“Decir que hay muchos notarios que tienen irregularidades, no es suficiente para realizar una revisión, es necesaria una denuncia específica. Está faltando una conciencia ciudadana de quejas; hay que tener un poco de conocimiento de las leyes, sé que no todo mundo lea esta ley como otras, de hecho parece que la ley del notariado la leen sólo los notarios”, acotó.
 
Con respecto a las sanciones que la ley establece para aquellos notarios que incumplan la misma, el funcionario estatal mencionó que éstas tienen un procedimiento específico, y reconoció que hasta el momento ningún notario de la entidad ha perdido su patente por irregularidades o faltas graves a la ley; por lo que nos remitimos al documento, donde se detalla que todas las irregularidades encontradas en diversas notarías están sancionadas por la ley, pero éstas son apenas significativas.
 
El artículo 210 dice que al notario responsable del incumplimiento de sus obligaciones derivadas de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones penales que le sean aplicables, será acreedor a las sanciones siguientes:
 
I.- Amonestación por escrito: Por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en esta Ley; y por actuar fuera de su adscripción territorial sin causa justificada (entre otros actos ahí descritos).
 
II.- Con multa de treinta a trescientos días de salario mínimo vigente en el Estado: Por reincidir en alguna de las infracciones señaladas en la fracción I del presente artículo;
 
III.- Suspensión del cargo hasta por un año: Por reincidir en alguno de los supuestos señalados en la fracción II 
 
IV.- Terminación del cargo de notario: Por reincidir en alguno de los supuestos señalados de la fracción III.

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