Ofrecen estímulos fiscales a contribuyentes morosos de Cancún

Se autoriza la cancelación créditos fiscales que hubieran generado los contribuyentes a favor del municipio.

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Este beneficio deberá solicitarse antes del 28 de febrero de 2013. (Cortesía/SIPSE)
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Redacción/SIPSE
CANCÚN, Q.Roo.- El Cabildo de Benito Juárez acuerda la cancelación a créditos fiscales por prescripción y caducidad; establece estímulos fiscales en las contribuciones municipales anteriores al primero de diciembre del año dos mil siete, cuyo objetivo es motivar a los ciudadanos para que se pongan al corriente a través de una solicitud de prescripción y en su caso, la suscripción de un convenio de pago en parcialidades, qué tiene como fecha límite para solicitarlo el 28 de febrero de 2013, según publica un boletín de prensa. 
 
Es decir, se autoriza la cancelación de dichos créditos fiscales (principales y sus accesorios legales) que hubieran generado los contribuyentes a favor del municipio, por prescripción y caducidad, en razón de la recuperación incosteable de los mismos, por la omisión en el entero de las contribuciones municipales anteriores al primero de diciembre del año 2007.
 
Destaca el convenio que en el caso de los beneficios fiscales a los contribuyentes morosos respecto a créditos fiscales (adeudos de los contribuyentes con el Ayuntamiento por diversos conceptos) deberá ser antes de la fecha límite señalada, siempre y cuando el Procedimiento Administrativo de Ejecución no se encuentre en fase de remate y/o que no exceda el monto del 10 mdp, sin considerar en esta cantidad los accesorios legales.
 
Aclara el documento que los morosos que podrán tener acceso a los beneficios fiscales podrán ser los siguientes:
 
a)      Que tengan sus créditos fiscales vencidos, aún cuando éstos no hubieran sido notificados o cuyo plazo para pagarlos no haya transcurrido en su totalidad a la fecha de solicitud.
 
b)      Que tengan a cargo créditos fiscales notificados, cuyo plazo para pagarlo hubiera transcurrido en exceso.
 
c)      Que tengan a su cargo créditos fiscales cuyo pago haya sido requerido por la autoridad fiscal municipal y se encuentren sujetos al procedimiento administrativo de ejecución.
 
Quienes se ubiquen en estos supuestos, no tendrán que garantizar el interés fiscal; se les descontarán al 100% recargos y multas de los créditos fiscales, previos a la suscripción del convenio de pago en parcialidades.
 
Para estos efectos, el contribuyente o representante legal deberá presentar una solicitud a la Dirección de Ingresos de la Tesorería municipal, donde soliciten adherirse a estos beneficios, señalando en esta solicitud el número de contribuyente y/o en número catastral en el caso del Impuesto Predial. Posteriormente se recabarán documentos de acreditación y para la suscripción del convenio, en su caso.
 
Asimismo, el contribuyente podrá proponer a la dependencia el número de parcialidades mensuales en las que pagará el crédito fiscal omitido o cuyo pago hubiera sido requerido, de acuerdo a la tabla que se anexa, cuya salvedad es que en ningún caso la última parcialidad tenga fecha posterior de pago al 29 de septiembre del 2013.
 
 
 
 
 

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