¿Impuesto a las Herencias?

En la época actual, todos los mexicanos pagan impuestos por diferentes causas

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En la época actual, todos los mexicanos pagan impuestos por diferentes causas, sin embargo, todos tienen el mismo sentido, ya que los impuestos son una parte sustancial de los ingresos públicos determinada por la autoridad competente.

Eherberg define al impuesto como “prestaciones en dinero, al Estado y demás entidades de Derecho Público, que las mismas reclaman en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas”.

Esto significa que el impuesto es una parte proporcional de la riqueza de los particulares deducido por la autoridad, a fin de proveer a aquella parte de los gastos de utilidad general que no cubren las rentas patrimoniales.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), hizo una propuesta para la creación de un impuesto a las herencias en México, sin embargo, expertos economistas como Gustavo Puente Estrada, señaló que no debería aprobarse este tipo de impuestos puesto que desde que se adquiere, por ejemplo, un bien inmueble ya se ha pagado un impuesto, por lo que no es apropiado que se implemente, el economista se cuestionó de la siguiente manera: "esto no lo veo bien, no es una medida práctica, en este país se debe estimular a quien trabaja y que le deje sus bienes a quien quiera, si ya se pagaron los impuestos, ¿por qué vas a cobrar otro impuesto?"

En este año, el gobierno de la Ciudad de México implementó medidas al respecto para fomentar la escrituración de los bienes adquiridos por herencia, así reformó el Código Fiscal, estableciendo una tasa cero para el pago de impuestos con relación a la adquisición de bienes inmuebles por herencia, esto es si se cumplen los siguientes puntos:

  1. a) Que el valor de inmueble no exceda de la suma equivalente de 27,185 veces la unidad de cuenta de la ciudad de México.
  2. b) Que el otorgamiento, firma y solicitud de inscripción en el RPP de la escritura de adjudicación sea a más tardar dentro de los 5 años del fallecimiento del propietario.
  3. c) La adjudicación del bien inmueble de que se trate sea a favor del cónyuge, concubino y/o descendientes en primer grado.

 

La propuesta de dicho Impuesto a las herencias es con un fin retributivo en México según dicta la OCDE, sin embargo, aún no está vigente y continúa manteniéndose como propuesta. Implementar los impuestos por herencia no sería viable, no en estos tiempos donde la ciudadanía necesita recuperar la confianza del poder para poder otorgar parte sustancial de su trabajo para ingresos públicos. Aún con todo esto, no es apropiado implementar dichos impuestos ya que las herencias son personales en cuanto a que cada persona tiene todo el derecho de decidir a quién otorgarle su patrimonio libremente, ya que es producto de su esfuerzo.

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