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¿Te han detenido para una inspección y desconoces el correcto uso de esta? Surge una polémica entre lo que se interpretaba de las inspecciones policiacas y lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación aclaró, pero ¿cómo debe ser y cómo ocurre? La decisión de la SCJN fue que la policía podrá realizar inspecciones a personas o vehículos, aunque no exista una orden judicial o ministerial. Los agentes realizaran estas inspecciones cuando estén investigando un delito y haya una sospecha o flagrancia y NO por la apariencia de las personas, el ministro afirmó que las inspecciones son una medida proporcional idónea con un fin constitucionalmente valido de proteger la seguridad pública y los derechos de las personas.

Uno de los ministros que votaron en contra mencionaba que esta norma es inconstitucional, ya que puede dar lugar a grandes abusos, y los agentes de la policía pueden decir “te estoy inspeccionando porque tal cosa parece que está involucrada con un delito que ya se reportó”, refiriéndonos al mal uso que se le puede hacer a la norma.

Lo que se dice en la resolución es que ese tipo de conductas están prohibidas, lo que significa que la policía únicamente puede realizar estos actos de inspección, sólo si, cuando hay una denuncia de hechos, ante el Ministerio Público (MP) o la Policía, o informar directamente ante los agentes y puede suceder en dos momentos o situaciones. La primera situación es cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se le solicita su intervención, es decir, un delito flagrante.  

En estos casos se puede practicar una inspección sólo si la persona que coincide con las características denunciadas está cometiendo un delito que no es apreciable a simple vista, por ejemplo, portación de armas o posesión de narcóticos prohibidos. También aclaró la Corte que no se pueden realizar inspecciones en las casas, domicilios o inmuebles sin una orden judicial, para realizar el cateo de domicilios sigue siendo un requisito inexcusable contar con una autorización judicial.

El artículo 308 CNPP menciona en su párrafo segundo que el Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad.

Así como también menciona el artículo 309 del CNPP que habla acerca de la oportunidad para formular la imputación a personas detenidas y esto es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del juez de control, haciendo énfasis de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito.

Es por ello por lo que se crea esta polémica ya que no todos los policías realizan su trabajo como debe de ser, y no todas las personas estamos informados, sigámonos conociendo acerca de nuestros derechos, obligaciones y su uso adecuado. ¿Y tú qué opinas acerca de esto, creen que es inconstitucional o hace falta una aclaración más puntual en la norma?

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